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• 30/08/2010 16:18:00.
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hola estudiosos, cuando el citado articulo señala que: si el juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al JUEZ municipal, consultando el auto en que así lo acuerdo con el tribunal superior competente..........................mi pregunta es, a que juez municipal remite el proceso?
tenia entendido que los organos competentes son jueces de instruccion y para el enjuiciamiento la audiencia que corresponda....entonces a que juez se remite si es falta?...y a que tribunal superior competente si refiere al final de la afirmacion de dicho articulo?
oju :S
• 30/08/2010 17:18:00.
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lo he leido...pero para el caso en cuestion...no lo entiendo...podriamos concretarme en ese articulo 624, por favor?
• 30/08/2010 17:26:00.
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Concreto la pregunta...si es falta...tanta la instruccion como el enjuiciamiento de la misma corresponde al juez deinstruccion....entonces, en el auto en que la considera falta....a quien se remite el proceso, A EL MISMO? y lo consulta con el tribunal superior, o sea con la audiencia provincial???
Alcanta.
La Lecrim. es muy antigua. Ello justifica que hable del Juez Municipal.
En su momento en las ciudades con Jueces de Instrucción coexistían los Jueces de Instrucción para el enjuiciamiento de los delitos y Jueces Municipales, para faltas. Posteriormente desaparecieron los Jueces municipales y pasaron todos a Jueces de Instrucción.
Por tanto, debe entenderse que si el Juez de Instrucción considera que es una falta, tras consultarlo con el superior deberá conocer él mismo de la falta (si ocurrió en su término municipal o es competente por la materia) y si no, debe remitirlo, como dice Google, al de Paz correspondiente.
Saludos.