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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/09/2010 11:16:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.
Hola tengo una duda,
durante una diligencia embargo por titulo procesal,se hace requerimiento de pago o se embarga directamente? y en el caso de que el embargado quiera pagar o consignar en el momento se suspende el embargo?
gracias
• 23/09/2010 11:55:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2010.
Respecto a tu duda...
Tengo entendido que primero se procede a requerir de pago y que si el destinatario se niega a ello se procede al embargo por la cuantia suficiente de los bienes a embargar.
En el caso de que pague la deuda queda liberado. Si por el contrario decide consignar entonces es cuando se suspende el mismo.
Por el momento es la única información que te puedo aportar y que espero te sea de gran ayuda.
De todos modos espero que haya más gente dispuesta a darte una respuesta más especifica para contrastar con la opinión vertida en mi caso respecto de la duda que has planteado.
• 23/09/2010 12:16:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Y respondiendo a lo segundo:
Si despachada ejecución consigna antes de procederse al embargo, se suspende éste.
Si lo hace después del embargo, (y siempre antes de que se resuelva la oposición) se alza el embargo trabado.
• 23/09/2010 12:31:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.
gracias a todos,
estoy un poco espesa con el tema, resumiento si en el acto de la diligencia de embargo por titulo judicial(por ejemplo un DECRETO del secretario), no hay requerimiento de pago, si consigna se suspende en el acto el embargo pero si paga ¿sigue adelante o tambien se paraliza? ( porque se consigna si hay oposicion y se paga si no la hay?)
• 23/09/2010 13:14:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2006.
El que cosigna lo hace para paralizar el embargo,pero no está dispuesto a pagar.Solo lo para hasta que se resuelva la oposición.
El que paga,evita el embargo,no se opones,sino que admite que debe pagar y lo hace.
Si el que consigna no se opone posteriormente, le entregan directamente la consignación al ejecutante.