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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/09/2010 23:23:00.
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Cuando para el caso de la revisión contra resoluciones del secretario judicial....se habla de recurso directo de revisión, se refiere a que se recurre directamente en revisión el decreto del SJ sin pasar por el recurso de reposición?
Y cuando dice que el recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de 5 dias...se refiere al recurso DIRECTO de revisión, no? (ya que si pasa primero por el de reposición...señala que se hace el de revisión en la primera audiencia ante el tribunal o antes de la sentencia definitiva, osea que no tiene sentido lo del plazo de 5 dias según entiendo)
ayuda plissss
El de reposición es contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, mientras que el de revisión es contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Son dos conceptos distintos. Por eso, no se trata de que pase o no pase por el de reposición, ya que el de reposición es para algo no definitivo y el de revisión para algo finalizador.
• 28/09/2010 0:01:00.
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pero cuando añade el apellido DIRECTO al recurso de revisión, es porque existe el recurso de revisión sin ser directo,no? en el temario explica el recurso de revisión del SJ y luego aparte los casos especificos del recurso DIRECTO de revisión, como si fuera uno directo y el otro indirecto o intermedio...asi lo entendia del manual, compañero.
::: --> Editado el dia : 28/09/2010 0:16:38
::: --> Motivo :
Creo entender que ésto
recurso de revisión = recurso directo de revisión.
O como cuando dicen recurso de apelación o también la apelación.
Habria que preguntarle a Witgenstein.
• 28/09/2010 0:19:00.
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si son lo mismo perfecto entonces, pero me despista la afirmación" Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de repoducir la cuestión al recurrir, si procediese, la resolución definitiva. Esta reproducción se efectuará necesariamente ante la primera audiencia ante el tribunal"
Por tanto, de esta afirmación entendia que la resolución del recurso de reposición YO lo entendia tb como un acto definitivo, y como definitivo que es.....luego podria pasar al recurso de revisión, reproduciendose en revisión lo que se resolvió en reposición.
(no se si me he explicao :S siento marearte la noxe...jeje)
• 28/09/2010 0:24:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
El de reposición es tambien para providencias y autos no definitivos
La resolución del recurso de reposición (definitiva y contra la que no cabe recurso) es una resolución distinta a la resolución no definitiva que se recurre (diligencia de ordenación o decreto no definitivo)
1.- Decreto no definitivo.
2.- Recurso de reposición contra ese decreto no definitivo.
3.- Decreto que resuelve el recurso de reposición.
Como verás el decreto del punto 1 no es el mismo que el de el punto 3.
Parece que me lo sé y todo.
• 28/09/2010 0:32:00.
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• Registrado: enero 2010.
y contra el punto 3, contra el decreto que resuelve el recurso de reposición....no hay recurso de revisión? es que si no...no se entiende el art.454 bis de la LEC, cuando habla de reproducir la cuestión tras el decreto resolutivo de la reposición....(desestimandolo, claro)...
No, no hay recurso de revisión en ese caso. Pero al continuar el procedimiento, porque te recuerdo que todo ésto es contra un decreto no definitivo, llega un momento en el que se está frente al tribunal que será el que finalmente resuelva, entonces es ahí, antes de resolver, cuando se reproduce la cuestión.
• 28/09/2010 1:00:00.
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• Desde: Écija.
• Registrado: enero 2010.
mil gracias....descansa )
Ánimo y un saludo
[--http://www.youtube.com/watch?v=X_XW6Y-K3QEfeature=player_embedded--]
• 28/09/2010 7:26:00.
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• Registrado: agosto 2007.
juanjo lo acabo de ver por la mañana una de esas malas mañanas que uno tiene y me la has curado, gracias hasta se me han saltado las lágrimas lo que nos hace falta a muchos es el par de ese tío. Buen día compañero
Hola Temeraria, ¿estás segura que el adjetivo "directo/a" se refiere a lo mismo en ambos contextos, a saber, decretos judiciales y disposiciones y actos administrativos?
• 28/09/2010 10:23:00.
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• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 28/09/2010 10:25:05
::: --> Motivo : Confusión-Temeraria
Hola, sobre el recurso directo e indirecto en el Procedimiento Laboral especifican la diferencia:
Art. 26 LJCA: Artículo 26.
1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.
Perdona pero esto es contencioso, no laboral ;) y no sé qué tiene que ver el recurso contencioso con el que aquí se está tratando......creo que te has confundido )
Saludos.
Todos nos euivocamos, de todas formas gracias por tomarte la molestia de intervenir. Por tus intervenciones veo que eres de las que prefieren ayudar. Gracias.
• 28/09/2010 21:09:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 28/09/2010 21:13:38
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/09/2010 21:10:38
::: -- Motivo : Tranqui-Friends!!!!
Oh!!! Sólo,única y exclusivamente intervengo para ayudar,si os gusta, bien!!! es lo que pretendo,si no, también pues no hago daño a nadie,no es mi intención ni muchísimo menos:).
Sin acrimonia!!
Saludos.
Perdona Babie, no iba por tí lo de alabar la ayuda de Temeraria. Esa alabanza te la traslado a ti también. Es que veo por el foro a otros personajes desanimando a los demás y estas charlas ayudando a los demás creo que es el único camino correcto. De hecho aclarar las dudas de alguien tambien fortalece nuestras lagunas.
Un saludo Babie.