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Por favor, a ver si alguien que lo sepa puede aclararme una cuestión. Los interinos seguro que lo sabeís de sobra, pero yo con la ley y reglamentos en la mano no lo acabo de tener claro. A ver: si ocupas una plaza de titular en un destino determinado y te llaman de una bolsa de interinos para un cuerpo superior, sea tramitación o gestión, ¿en que situación te encontrarías? Quiero decir, aceptas la interinidad del cuerpo superior porque te interesa el destino o ganar más dinero, y supongo que entonces tienes que pedir la excedencia de tu plaza. La duda que tengo es: cuando te cesaran en la plaza de interino, ¿volverías a tu plaza del otro cuerpo? vamos ¿te reservan tu plaza anterior con tu destino? ¿o tendrías que esperar a un concurso?.Con el riesgo que tener que esperar mucho tiempo para un concurso de traslados en el cuerpo de procedencia y con la más que posible circunstancia de que te toque un destino peor que el que tenías en un principio. Es que no veo claro que te reserven la plaza con su destino pero por otro lado gente de otras administraciones, que no sé si tienen mucha idea o no, si en Justicia es igual, me dicen que sí que podría volver a mi plaza. Bueno, os estaría muy agradecida si alguien lo supiera. Gracias!
• 30/09/2010 18:13:00.
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Cuando eres titular, jamás puedes estar en ninguna bolsa de interinos.
• 30/09/2010 18:33:00.
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• Registrado: abril 2007.
Vamos a ver si eres titular y vas a ocupar un puesto de otro titular de un grado superior, tendrás que cumplir los requisitos para ese puesto, la situación es la de sustitución y la persona que ocupe tu puesto posiblemente será un interino
Ejemplo
Eres del cuerpo de Auxilio, y tienes el bachiller, y en tu Juzgado una compañera de tramitación enferma, tu podrías ocupar su puesto mientras dure su baja medica, para eso el Secretario/a, deberá solicitar, que ocupes el puesto y a su vez que un interino ocupe tu puesto.
Esto solo si eres titular, si eres interino no puede ser
Muchas gracias por la aclaración! Tampoco sabía muy bien cómo era lo de las sustituciones. Es una buena posibilidad entonces para estar en el cuerpo superior reuniendo los requisitos. Pero claro, yo me lo planteaba más bien por el tema del destino, que estés ocupando como titular una plaza de auxilio o de tramitación y te llamen de una bolsa de interinos para un Cuerpo superior, tramitación o gestión, en otra Comunidad Autónoma a la que quieres trasladarte y te interese esa interinidad pero conservando tu plaza de procedencia (titular) para cuando te cesen de interino en el cuerpo superior (como no se sabe lo que durará la interinidad). Supongo que entonces no te reservarán tu plaza y puesto de origen y que simplemente deberás solicitar, si quieres asumir el riesgo de quedarte sin trabajo una temporada, la excedencia para trabajar en el cuerpo superior y cuando te cesen en tu plaza de interino participar en el siguiente concurso de traslados de tu cuerpo de origen del que tienes plaza en propiedad o pedir el reingreso en la plaza que te ofrezcan...probablemente un destino malo que nadie quiera. En fin, que todavía tengo dudas de cómo funciona eso. Por todo lo que he leído he llegado a la conclusión de que la única manera de que te reserven tu plaza y puesto de origen mientras haces la interinidad del otro cuerpo es obtener una sustitución o una comisión de servicio. Os estaría muy agradecida si alguien pudiera confirmarme que estoy en lo cierto. Un saludo!
• 30/09/2010 23:19:00.
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Nunca podrás ser interino de un cuerpo superior si eres titular, aunque sea en otra Comunidad Autonoma
• 30/09/2010 23:22:00.
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En todo caso podrás solicitar una Comisión de Servicio, pero nunca podrás estar en una lista de interinos de cuerpo superior,
saludos
• 01/10/2010 0:39:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Sin embargo, sí hay gestores titulares en la bolsa de Secretarios sustitutos. Cuando les llaman de la bolsa, se van al Juzgado que sea y ejercen de Secretarios.
La situación administrativa en la que están no la tengo muy clara, la verdad, pero conozco al menos a dos compañeros que lo han hecho en varias ocasiones (y muy recientemente)
• 01/10/2010 7:26:00.
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• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
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Perdon en la que si puedes estar es la de Secrerios, pero cumpliendo los requisitos claro,
Saludos
• 01/10/2010 10:09:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: julio 2010.
::: --> Editado el dia : 01/10/2010 10:11:49
::: --> Motivo :
Hola Gestorate. A ver si puedo aportar algo al asunto:
Si echamos un vistazo al artículo 506 de la LOPJ, donde se habla de las situaciones administrativas, es verdad que habla de una situación de "excedencia por servicios prestados en el sector público"
PEERO (siempre hay un peeero) en el artículo 510 de la misma LOPJ, se profundiza en esto un poco más y vemos que cuando un funcionario de Justicia pasa a prestar servicios en otro cuerpo o escala de cualquier Administración, se le considera en "excedencia voluntaria" (así en general) y con "con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado"
(puedes ver ambos artículos aquí: [--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l6t5.htmla506)--]
Total que nos tenemos que ir de cabeza al EBEP a ver qué requisitos y efectos debería tener esa excedencia. Vamos a ello:
En el EBEP de marras, concretamente en el artículo 88, se menciona la situación de "Servicios en otras administraciones públicas". Esta situación, dice, se aplica a funcionarios de carrera (hasta ahí bien) que obtengan otro destino "por los procesos de
transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo". Para detalles más concretos, se pasa descaradamente la pelota hacia el "desarrollo reglamentario"
Y tu dirás, nos ha jodío... ¿de dónde saco yo un Reglamento que me diga algo claro?
No pasa nada, dicen los sesudos legisladores: hasta que no tengamos un Reglamento nuevo, como en esto de las situaciones de excedencia los del personal de la LOPJ serán tratados como el resto de personal al servicio de la Administración del Estado, pues tiraremos supletoriamente del Reglamento vigente desde el 95: concretamente, del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal al servicio de la Administración Civil del Estado (como quien dice, este: [--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd365-1995.htmla16)--]
Aprovechando, además, que fué tuneado (perdón, puesto al día) por el RD 255/2006, del 3 de marzo, puede uno ir a su artículo 15, que POR FIN nos dice algo claro. Ojo a las última frase que es donde la matan:
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
"1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. EL DESEMPEÑO DE PUESTOS CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO O DE PERSONAL LABORAL NO HABILITARÁ PARA PASAR A ESTA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA"
Es decir, que siendo uno titular de Auxilio, Gestión, o Tramitación (los Secretarios Judiciales, efectivamente, juegan en otra Liga y no deben contarse en este caso), NO PUEDE pasar a esta situación de "Servicios en otras administraciones públicas" si el puesto "alternativo" es de interino o laboral.
OJO: que uno no pueda pasar a esta situación NO SIGNIFICA que no se pueda pasar a ser interino de Gestión cuando uno, por ejemplo, es titular de Auxilio. Por poder, se puede. PEERO (otro peeero más) la jugada tiene su riesgo, ya que para poder hacerlo tienes que declararte en situación, ya no de "servicios en otras administraciones públicas", sino en la más peligrosa "EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR" (que supone tener al menos CINCO AÑAZOS de servicio activo a tus espaldas y un mínimo de DOS AÑITOS desde ese momento hasta poder solicitar tu reingreso en tu puesto de titular -art 16 del RD 365/1995-)
Esto suele ser bastante arriesgado teniendo en cuenta que según tu posición en la Bolsa de Interinos que te toque, suponiendo que te llamen durante esos dos años, nadie te puede asegurar que no sea para cubrir dos gripes de quince días. Ten en cuenta que SÍ se puede "estar" en una bolsa de interinos mientras se es titular de otro cuerpo, pero lo que no podrás hacer será aceptar ninguna plaza que se te ofrezca mientras no estés en excedencia voluntaria de tu plaza de titular (lo cual, en la práctica, es quedar excluído de la Bolsa en cuanto rechazas la primera oferta)
Para prevenir esto, lo más "normal" suele ser que cuando el señor/a que está en una bolsa de interinos pasa a ser titular de algún cuerpo, se declare en situación de SUSPENSIÓN de la Bolsa hasta tener los cinco años de servicio. Una vez cumplidos, según como tengan la vida montada y cómo se vean en su plaza definitiva, se piensan si vale la pena arriesgarse o no a pedir la excedencia.
Espero haber ayudado en algo. Gracias por la paciencia, eviten en lo posible los empachos de temario, tómenselo con todo el humor que puedan, no se olviden de supervitaminarse y mineralizarse, y ante todo, recuerden: a toda oposición se le debe hacer frente con Fe, Corazón y Acero. XD
Muchísimas gracias por la respuesta! De verdad, mil gracias. Más o menos había llegado a la conclusión de que no era viable lo que proponía, pero a veces (qué se le va a hacer...suelen ser muchas veces) no hay quien se aclare ni teniendo ley y reglamentos a la vista. Está muy bien tenerlo claro para saber qué derechos tiene uno. Gracias de nuevo. Un saludo!
• 03/10/2010 10:51:00.
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• Registrado: abril 2007.
Si eres titular de un cuerpo y te vas a otro cuerpo de interino, quedas en situacion de excedencia y si te echan de interino pues te quedas sin nada un tiempecito. Por ejemplo, si eres auxilio titular, podrías echar la bolsa de gestión, si cumples los requisitos, y si te llaman te puedes ir de gestor interino, pero quedarás en excedencia de auxilio mínimo dos años, con lo cual es una opción un poco rara y tienes que estar muy seguro que de gestión vas a estar mucho tiempo.
Otra cosa son las sustituciones, pero estas sólo se hacen en un mismo juzgado. Por ejemplo eres tramitador y se va un gestor en tu juzgado, pues si cumples los requisitos puedes solicitar la sustitución.
Y por último, está el caso de los gestores titulares que están en la bolsa de Secretarios sustitutos y les llaman. Se van de Secretarios y cuando les cesan, vuelves a gestión inmediatamente ya que te pagan como gestor y no les interesa tener a una persona que está cobrando en su casa.
Saludos.
Muchas gracias por todas las aclaraciones! Ya veo como funciona el tema. Un saludo!