¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Juliobriga

• 05/10/2010 22:07:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2008.

ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENACIO

Buenas noches........ante todo daros las gracias y animaros a que estudieis mucho.......si alguien tiene este tema claro me puede ayudar un poco???
Se que el decreto finaliza y que la diligencia de ordenación impulsa (algo así como el auto y la providencia del juez)..........pero a veces utiliza la diligencia de ordenación.......por emplo para designar a perito o entidad especializada utiliza diligencia......convocar comparecencia tb utiliza diligencia.......hayyyyyyssss que lio........gracias de nuevo

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

juanjo3691

Reventando...

• 05/10/2010 23:05:00.
Mensajes: 22
• Registrado: febrero 2009.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

Piensa que normalmente el decreto se usa cuando se finaliza el procedimiento. Todo lo que no sea finalizar "definitivamente" el procedimiento es por diligencia.

Juliobriga

• 06/10/2010 9:47:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2008.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

jjejejejej sigo un poco liada pero gracias de todas formas.............

jaosqe

• 06/10/2010 10:23:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2007.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

esto lo tienes que estudiar igual que estudias los plazos, memorizar en que casos es por decreto y en que casos es por diligencia.
por supuesto pasar totalmente por alto la respuesta que te da juanjo3691 de que "todo lo que no sea terminar definitivamente el procedimiento es por diligencia"

igtus

• 06/10/2010 11:00:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2009.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

A206.2 LEC:
Las resoluciones de los SJ se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse se observarán las siguientes reglas:
1. Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
2. Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el SJ tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
3. Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos de trascendencia procesal.

No aclara mucho pero es lo que hay

Juliobriga

• 06/10/2010 11:01:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2008.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

Así que no hay una norma clara para cada caso??? vaya la cosa es liarlo más y más jjejejejej gracias de nuevo a todos.

juanjo3691

Reventando...

• 06/10/2010 11:21:00.
Mensajes: 22
• Registrado: febrero 2009.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

Ésto me pasa por no ser exhaustivo. Pido disculpas.

igtus

• 06/10/2010 13:30:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2009.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

No está muy claro no. Un ejemplo de conciliación:
LEC 1881, A466:

"El Secretario judicial en el caso de los Juzgados de Primera Instancia o el Juez de Paz en otro caso, en el día en que se presente la solicitud de conciliación o en el siguiente hábil, mandarán citar a las partes, señalando el día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia, procurando que se verifique a la mayor brevedad posible".

¿Qué tipo de resolución dicta el SJ (o el Juez de Paz) en el caso de admitir la solicitud de conciliación mandando citar a las partes?
Si la solicitud es como la demanda, dictará decreto.
Pero la solicitud es previa a la demanda, ¿será diligencia de ordenación?

Juliobriga

• 06/10/2010 14:19:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2008.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

jajajajaj pues sí que está lioso todo..............pense que igual habia una regla fija..........pero veo que no, y ademas se va complicando jejejejej...........gracias

Juliobriga

• 07/10/2010 10:22:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2008.

RE:ACLARACIÓN EN CIVIL DE CUANDO EL SECRETARIO UTILIZA DILIGENCIA DE ORDENA

Mirar chicos he encontrado esta explicación.........espero que os sirva de algo.........jjejejej

Por todo lo expuesto, es necesario establecer o fijar un criterio, claro y sencillo, que en cada caso permita saber si el secretario debe utilizar la forma de diligencia de ordenación o de decreto, respectivamente. Para ello, sin lugar a dudas, hay que atender al contenido de la resolución, de modo que, cuando el secretario, al dictar su resolución, no opte discrecionalmente por una solución entre varias soluciones jurídicamente legítimas, ni decida nada, sino que se limite a cumplir lo que marca y fija directamente la ley, habrá de adoptar la forma de diligencia de ordenación.
En cambio, en todos aquellos casos en los que el secretario decida algo, es decir, proceda a valorar, apreciar o ponderar las circunstancias concurrentes y tome una decisión, deberá revestir la forma de decreto, con la consiguiente justificación en Derecho de la decisión que adopte.
En consecuencia, hay que conseguir que en la praxis los secretarios reserven las diligencias de ordenación para el ejercicio de aquellas competencias en las que se limiten a dar efectividad a lo directamente dispuesto por la ley, es decir, cuando el contenido de la resolución se circunscriba a cumplir con lo expresamente dispuesto por la norma legal. En otras palabras, la resolución deberá revestir la forma de diligencia de ordenación cuando el secretario carezca de capacidad de decisión, y su contenido venga directamente fijado e impuesto por la ley.
Por el contrario, la forma de decreto deberá ser empleada en todos aquellos casos en los que el secretario goce de capacidad decisoria, esto es, en aquellos supuestos en los que, apreciando o valorando las circunstancias concurrentes, tenga libertad para tomar una decisión en un sentido u otro.
Y, dado que la esencia del decreto es ser la forma de resolución a través de la que el secretario ejercita su capacidad de decisión, resulta evidente que el decreto deberá siempre justificar las razones que en Derecho hacen racional, razonable y coherente la decisión contenida en ese decreto, atendidos los condicionantes de hecho y de derecho que puedan concurrir en el caso en cuestión.
En definitiva, y a modo de conclusión sobre esta cuestión, es necesario hacer hincapié en lo imprescindible que resulta unificar la clase de resolución que deben utilizar los secretarios en todos aquellos casos en los que la ley no la fije expresamente, para evitar en todo caso la situación de inseguridad para las partes, o incluso para preservar que el derecho a los recursos durante la ejecución forzosa sea igual para todos los litigantes, sin que pueda estar sometido a los vaivenes provocados por una inadecuada utilización del tipo de resolución por parte de los secretarios.
En este sentido, por tanto, deberán revestir la forma de diligencia de ordenación aquellas resoluciones en las que el secretario no tenga capacidad decisoria, ya que su contenido viene directamente impuesto por la ley. Por el contrario, habrán de ser decretos todas aquellas resoluciones en las que el secretario decida en mayor o menor medida dentro de la habilitación contenida en la ley que le permite el ejercicio de su libertad de decisión.
Y es que sólo hasta el momento en que el sistema procesal no consiga uniformar la práctica procesal de los secretarios en la forma de las resoluciones con las que ejerciten sus competencias en aquellos casos en los que la ley no fije la clase directamente, no se habrá concluido satisfactoriamente la implantación de uno de los pilares de la nueva oficina judicial, que, no olvidemos, pivota de manera esencial en otorgar una mayor intervención y papel a los secretarios judiciales.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición