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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

prindecos

si la vida te da la espalda, tócale el trasero

• 09/10/2010 22:55:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

diferencia entre querellante particular y acusador particular Ho

Hola, me puede explicar alguien con palabras "normales" en qué se diferencian el querellante particular y el acusador particular???
Es que no se si el que acusa no se constituye como parte y el querellante si o hay más cosas distintas.
A estas horas ya las ideas se me lían
Gracias de antemano

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Cracktoon

• 11/10/2010 7:56:00.
Mensajes: 28
• Registrado: junio 2008.

RE:diferencia entre querellante particular y acusador particular Ho

::: --> Editado el dia : 11/10/2010 11:33:13
::: --> Motivo :

Bueno, querellante particular es el que participa como acusación en un procedimiento por delitos de los llamados privados, que sólo pueden instarse a petición de parte.

El acusador particular es quien participa en los procedimientos por delitos públicos o semipúblicos, que son aquellos que pueden ser perseguidos de oficio por el Tribunal, y que puede haberse iniciado o no por denuncia del que después es acusador.

Vamos, yo lo tengo entendido así.

Saludos madrugadores.

prindecos

si la vida te da la espalda, tócale el trasero

• 11/10/2010 14:36:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

RE:diferencia entre querellante particular y acusador particular Ho

Gracias a todos,

carmela1954

• 11/10/2010 17:22:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2010.

RE:diferencia entre querellante particular y acusador particular Ho

interesante discusión, para mi es una cuestión semántica, la palabra acusador se puede aplicar tanto a la parte como al letradode la acusación, pero el querellante es únicamente la parte, el letrado sería el defensor del querellante. La diferencia está entre el acusador particular y privado, el particular es el que ejercita la acción junto con el Miniaterio fiscal y no es parte necesaria y el privado es el que la ejercita cuando no interviene el Ministerio fiscal en los delitos privados, en la actualidad como ya mencionó alguien injurias y calumnias. a ver si alguien nos lo aclara más un saludo

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 11/10/2010 17:37:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:diferencia entre querellante particular y acusador particular Ho

Aquí estamos hablado de cosas distintas, Como dice Carmela, querellante particular es aquel en que en caso de delito privados, inicia una accion penal contra otra persona u entidad por medio de demanda. El querellante particular, es a la vez acusacion particular, pero es "imprescindible" la querella para que la accion penal continue. El ministerio fiscal no promueve la accion penal en los delitos privados, aunque puede participar.
En el caso de los delitos publicos, por ej. delitos contra la seguridad vial, o en el caso de un unos okupas que te "ocupan" un domicilio y solicitas que los desalojen no hay querella por ningun lado. En el caso de los okupas, tu denuncias a la policia el caso, realizan un atestado, lo remiten a juzgado de instruccion que por competenci le toca, y este decide, con la intervencion del ministerio fiscal, si desaloja o no a los okupas, y devuelve el bien a los denunciantes, si son los legitimos propietarios. En este caso, el denunciante puede personarse como acusacion particular, pero no es necesario, el proceso sigue por si sin su personacion. El ministerio fiscal y los denunciados podrian ser perfectamente la unicas partes en el proceso.
En el caso de los delitos contra la seguridad vial, la policia o la guardia civil remite un atestado en el que conste el delito,sea alcoholemia o accidente de trafico. En este caso no hay acusacion particular, salvo en caso de accidente, y en el caso de que la otra parte que intervenga en el accidente se persona en contra de quien se le impute el accidente, tb. podría personarse al aseguradora como acusacion particular. Pero en estes casos o no inteviene la acusacion particular (alcoholemias) o no es necesario su intervencia si no quiere. En este caso solo es imprescindible la intevencion del ministerio fiscal y de los denunciados (defendidos por letrado)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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