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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

grigor1985

• 13/10/2010 18:08:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2010.

SUMISION EXPRESA O TACITA

HOLA AMIGOS, A SER POSIBLE ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI EN EL PTO ORDINARIO CIVIL ES VALIDA LA SUMISION EXPRESA O TACITA.

POR MAS QUE INTENTO VER EN LA LEY NO ENCUENTRO DONDE DICE QUE SI O QUE NO ES VALIDA.

DE LA MISMA FORMA QUE SI TENGO CLARO QUE EN EL MONITORIO, VERBAL, CAMBIARIO NO ES VALIDA, EN EL ORDINARIO CIVIL NO LO ENCUENTRO.GRACIAS.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

suave1986

hoy nuestra plaza esta más cerca.

• 13/10/2010 18:24:00.
Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2010.

RE:SUMISION EXPRESA O TACITA

Echa un vistazo a los articulos 52 y 54 de la lec.

VENGA ANIMO

foropo

de mayor quiero ser funcionario

• 13/10/2010 18:30:00.
Mensajes: 60
• Registrado: febrero 2010.

RE:SUMISION EXPRESA O TACITA

mmm no son 55 y 56?

suave1986

hoy nuestra plaza esta más cerca.

• 13/10/2010 18:35:00.
Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2010.

RE:SUMISION EXPRESA O TACITA

Buenas tarde Foropo, cuánto tiempo....... yo creo que los artículos que tú dices se refieren a la tramitación en sí de la sumisión, pero los casos en que procede o no yo creo que son los art. 52 y 54, pero vamos también puedo estar equivocado hace bastante tiempo que no repaso esa parte........


UN SALUDO, Y A POR ELLAS (Nuestras plazas eh¡¡)

grigor1985

• 13/10/2010 20:25:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2010.

RE:SUMISION EXPRESA O TACITA

YA HABIA VISTO LOS ART 52 Y 54 DE LA LEC, PERO NO LO TENIA CLARO, Y LA VERDAD ES QUE AHORA TAMPOCO LO TENGO MUCHO LA VERDAD SEA DICHA, PERO ¿ PUEDE SER QUE ESTE DICIENDO EL ART 54 " QUE SI SE PUEDE APLICAR LA SUMISION EXPRESA O TACITA SALVO EN LOS N. 1 Y 4 AL 15 DEL APARTEDO 2 DEL ART 52?¿ PUEDE QUE SEA ESA LA RESPUESTA?

DE TODAS FORMAS MUCHAS GRACIAS.


rtículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.

1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1 y 4 a 15 del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.

2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.

3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate

foropo

de mayor quiero ser funcionario

• 13/10/2010 20:45:00.
Mensajes: 60
• Registrado: febrero 2010.

RE:SUMISION EXPRESA O TACITA

cierto suave, acabo de hacerle un repaso a estos arts. (los tenía bastante olvidados...).

un saludo!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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