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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/10/2010 19:19:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2010.
::: --> Editado el dia : 13/10/2010 19:25:39
::: --> Motivo :
a efectos de embargos?
• 13/10/2010 20:08:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 13/10/2010 20:09:09
::: --> Motivo :
Creo que es algo que, hablando mal y pronto, no valga una mierda. Creo que es eso.
Vamos que no tenga valor significante
• 13/10/2010 20:17:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Badajoz.
• Registrado: julio 2010.
Te pego un trozo de un interesante trabajo publicado en hhttp://www.njbosch.com/archivos/624810304601.pdf
que trata el tema.
C) Bienes carentes de contenido patrimonial
Si como tantas veces se ha mencionado la finalidad del embargo en la afectacio769n de bienes a una ejecucio769n para tras su realizacio769n hacer pago al acreedor, es evidente que aquellos bienes o derechos sin contenido patrimonial no pueden servir a tal finalidad y, por tanto, son inembargables.
Habri769a que distinguir dentro de e769ste grupo los bienes que carecen en absoluto de contenido patrimonial de aquellos otros que au769n tenie769ndolo, por su escaso valor o inidoneidad para su venta, no pueden cumplir con los fines de la ejecucio769n, por lo que aunque pudieran ser embargables tal acto deviene en inu769til. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 643.2, hace referencia a e769ste tipo de bienes al sen771alar que no se convocara769 la subasta cuando la valoracio769n del bien no satisfaga ni los gastos originados por la misma su- basta. En este mismo sentido el art. 666.2.
Dentro de los primeros pueden incluirse:
a) Los derechos de la personalidad
Carecen de todo contenido patrimonial en si769 mismos al ser inherentes a su titular que no los puede trans- mitir. Por tales tenemos, el derecho a la vida, a la in- tegridad fi769sica y moral, al nombre, al honor, a la inti- midad, etc. Asi769 la Ley 1/1982 de Proteccio769n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, declara en su art. 1.3, con rela- cio769n a estos derechos, su cara769cter de irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
Debe distinguirse el derecho en si769 mismo de la lesio769n que pueda sufrir, pues e769sta puede generar el derecho a una indemnizacio769n econo769mica, que lo769gicamente si769 podri769a ser embargada. Asimismo pueden ser embargables los beneficios que pueda obtener una persona por la explotacio769n de alguno de estos derechos, como pudiera ser la comercializacio769n de la propia imagen.
Tambie769n deben incluirse dentro de este grupo los derechos derivados de la relacio769n familiar, que carecen de idoneidad para cambiar de titular al estar precisados sobre unas concretas relaciones familiares, sin perjuicio, como antes se dijo, de que determinadas consecuencias econo769micas de esos derechos si769 puedan ser embargadas. Asi769, por ejemplo, el art. 151 del Co769digo Civil declara que el derecho de alimentos es irrenunciable y no puede transmitirse a un terce- ro, estableciendo tambie769n que si769 pueden compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a ti769tulo oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
b) Los derechos poli769ticos, honori769ficos, corporativos o sociales Son derechos inembargables en tanto que este769n con- cedidos no con una dimensio769n econo769mica, que algunos pueden llegar a tenerla como el derecho a un sueldo que seri769a embargable, sino puramente perso- nal.
Bueno mujer puedes sacar dinero , pero si no trae cuenta, es dinero, aunque sea sólo un céntimo de euro, hay que afinar más.
• 16/10/2010 2:48:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.
A efectos de embargo, uno del que no se puede conseguir dinero en subasta.
Por ejemplo, si envías una tasación de un vehículo utilitario de más de 10 años de antigüedad a un servicio oficial de tasaciones (por ejemplo, de una CCAA) lo más probable es que arroje un valor de tasación 0. Me ha ocurrido varias veces en el trabajo, han pedido embargo de bienes que, una vez tasados, arrojan valor 0 a efectos de subasta.
Eso no quita que igual el cuñado de mi prima si pagaría algo por ese utilitario de más de 10 años, pero eso es otra historia...
• 16/10/2010 2:51:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: agosto 2010.
Pues significa que cuando se te dice de buenas que digas lo que quieres que te embarguen no puedes decir... "Chacho, emvérgame esta manta que la tengo llena de bolas, la pley station rota, y los patines de mi hijo " porque carece de contenido patrimonial.
O ya de malas el auxilio no puede llegar y decir-" Te embargo, las zapatillas viejas de estar por casa, el frutero roto que le falta una pata y los apuntes de la oposición para que estudies menos"
Busca en google "ministerio de justicia subasta on line".. Es interesante para entender parte del tema 17.
• 17/10/2010 13:49:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: agosto 2010.
A este precioso artículo me refería:
Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado.
1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al EJECUTADO PARA QUE MANIFIESTE RELACIONADAMENTE BIENES Y DERECHOS SUFICIENTES para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
3. El Secretario judicial podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.
Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.