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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005

josare

• 30/10/2010 12:22:00.
Mensajes: 274
• Registrado: marzo 2007.

Duda art. 585 LEC

::: --> Editado el dia : 30/10/2010 12:27:18
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/10/2010 12:26:26
::: -- Motivo :

Una dudilla k me ha surgido ahora:

En el art. 585 de la LEC nos dice k para evitar el embargo el ejecutado puede consignar la cantidad por la k se despache ejecución antes de k se produzca el embargo, y entonces este se suspenderá...Entonces mi pregunta es: Si hace oposición sigue en suspenso hasta k resuelva esta y una vez resuelta si se le da la razón al ejecutado se le devuelve y si no se aplica a la ejecución...entonces p k no se alza el embargo si se supone k si hace oposición y no se la da la razón se aplica la cantidad a la ejecución y si no hace oposición se le entrega al ejecutado?? Si se suspende se supone k es pk luego puedo seguir adelante, y si la consignación es por la cantidad por la k se despacha ejecución...no lo entiendo más viendo k si hace la consignación después del embargo y antes de k se resuelva la oposición entonces si se alza....alguien me lo puede exlicar???
Entiendo k se supone k no se alza y se suspende pk todavía no se ha hecho...mi duda está en k si se suspende más adelante se puede volver a hacer, y si se alza como se deja sin efecto no se puede volver a hacer después,no?? a no ser k después de alzado se pueda volver a practicar el embargo??

Graciassssssss

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

josare

• 30/10/2010 16:19:00.
Mensajes: 274
• Registrado: marzo 2007.

RE:Duda art. 585 LEC

K me he liao...k ya lo tengo claro...

rinconcito

• 01/11/2010 7:47:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Duda art. 585 LEC

pues ahora me he quedado liado yo sino te molesta explícalo para ver si yo lo entiendo porque la verdad que tu razonamiento a priori me pareció muy razonable, pero al final me quedé liado y así te sirve de repaso.

Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación.
Despachada la ejecución, SE PROCEDERÁ AL EMBARGO DE BIENES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, EN CUYO CASO SE SUSPENDERÁ EL EMBARGO.
El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, SE ALZARÁN LO EMBARGOS QUE SE HUBIESEN TRABADO.
Se suspenden los embargos trabados una vez hecha la consignación, y la consignación tiene un plazo hasta el cual se puede hacer ANTES DE QUE SE RESUELVA LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, pasado este momento procesal aunque el ejecutado intentase hacer la consignación el embargo se llevará a cabo de narices.
Es lo que yo entiendo.

josare

• 01/11/2010 8:43:00.
Mensajes: 274
• Registrado: marzo 2007.

RE:Duda art. 585 LEC

A ver, voy a intentar explicarte...mi duda era pk no tenia muy claro la diferencia entre suspender y alzar...
El fin de la consignación x parte del ejecutado se supone es para para evitar el embargo de bienes y pk va a oponerse...
El ejecutado cuando consigna es pk se supone k va a hacer oposición, por eso después del plazo k tiene para oponerse no puede consignar y todo sigue adelante.
Si consigna antes o en el momento k vayan a hacer el embargo se "suspende" el embargo puesto k todavía no se ha hecho y no se puede "alzar" (o lo k es lo mismo anular, dejar sin efecto,...o como kieras llamarlo) puesto k todavía no se ha embargado nada.
Si consigna después de haber hecho el embargo y antes de k se resuelva la oposición (pk después no podría), como akí ya si se han embargo bienes no se puede suspender el embargo pk ya se ha hecho, entonces akí se alza sobre los bienes embargados...
Mas o menos es así....espero haberte aclarado algo...
Un saludo y al lio..

rinconcito

• 02/11/2010 14:50:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Duda art. 585 LEC

Gracias ahora claro como el agua y como dices al lío.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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