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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Elder1972

Deo volente...

• 08/11/2010 13:21:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

Otro debatillo...

¡Buenas tardes, chicuel@s!

Seguimos con el lanzamiento-desahucio.
Hay sentencia condenatoria en un verbal de desahucio acordando el desalojo de la finca. En ejecución se fija la fecha de lanzamiento.
" Si la finca objeto del lanzamiento hubiese sido alquilada como vivienda habitual ¿qué plazo debió darse para el desalojo voluntario y antes de acordar el lanzamiento?
a) Un mes, con posibilidad de prórroga
b) Quince días, sin posibilidad de prórroga
c) Ninguna es correcta
d) Un mes, sin posibilidad de prórroga.


Lo mismo que hace un rato, los comentarios a la vuelta de los vuestros...

¡MUUUUCHAAAAASSSS GRACIAAAASSSS, soletes!!!!

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Nerea1975

Un día sin una sonrisa, es un día perdido.

• 08/11/2010 13:27:00.
Mensajes: 23
• Registrado: junio 2010.

RE:Otro debatillo...

Yo pienso que es la A

Carlia75

• 08/11/2010 14:07:00.
Mensajes: 33
• Desde: Valencia.
• Registrado: agosto 2010.

RE:Otro debatillo...

Yo creo que es la a), lo que explica kantuta es para condonar, voy a buscar...

Nerea1975

Un día sin una sonrisa, es un día perdido.

• 08/11/2010 14:20:00.
Mensajes: 23
• Registrado: junio 2010.

RE:Otro debatillo...

artículo 704 de la LEC que en el caso de que el inmueble sea vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan se les dará el plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.

foropo

de mayor quiero ser funcionario

• 08/11/2010 14:21:00.
Mensajes: 60
• Registrado: febrero 2010.

RE:Otro debatillo...

D???

despéjanos las dudas Elder!

Thaisss

• 08/11/2010 14:43:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2010.

RE:Otro debatillo...

a) un mes con probabilidad de prorroga

Carlia75

• 08/11/2010 14:45:00.
Mensajes: 33
• Desde: Valencia.
• Registrado: agosto 2010.

RE:Otro debatillo...

Según el caso expuesto todavía no se ha fijado fecha de lanzamiento, con lo que es la a) por el artículo que ha puesto Nerea, en el caso en el que se fije el lanzamiento en la resolución de admisión a la demanda es menos de un mes:
440.3
"....
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior."

Eso entiendo yo.

Elder1972

Deo volente...

• 08/11/2010 15:17:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:Otro debatillo...

A ver chic@s, que esta pregunta puede traer mucho juego. El tema es, ¿cuándo aplicamos el 704, cuándo el 440, cuándo el 549.3?
Esa es mi gran duda, porque, según la solución que me dan, la ganadora ha sido...

KANTUTA, pero aún sigo sin entender por qué en este caso no se aplica en 704. ¿Alguien lo ve más claro?

¡¡¡¡MUUCHAASSS GRACIAAASSSS a todos!!!!!

Esto no se acaba aquí.

Un saludo.

Jandeporapeich

• 08/11/2010 15:46:00.
Mensajes: 61
• Registrado: marzo 2007.

RE:Otro debatillo...

Creo que la clave está en lo de "desalojo voluntario", que sólo se menciona en el art. 437.3 LEC.

aporcar

• 08/11/2010 18:35:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Otro debatillo...

Efectivamente es la C. Nos liamos porque queremos contestar avanzando el supuesto, pero la pregunta la hace en pasado y haciendo referencia al plazo voluntario : ¿ que plazo DEBIO DARSE para el desalojo voluntario y ANTES de acordar lanzamiento?
Se esta refiriinedo a la CONDONACION.

Lia porqie dice que es viviebda haitual alquilada y entonceds queremos contestar con el MES que el SJ da, pero preguntan sobre el desalojo voluntario de antes. No es cuestion de aplicar uno u otro articulo sino de contestar lo que preguntan.

Es mi opinion

xafergarbas77

• 08/11/2010 18:47:00.
Mensajes: 28
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Otro debatillo...

Atendiendo al 440.3, en los casos de desahucio no se da plazo para desalojo voluntario: en la admisión de demanda ya se fija la fecha de lanzamiento. Y en el caso de que la sentencia sea condenatoria, se confirma dicha fecha de lanzamiento (a no ser que se recurra la sentencia). Si el ejecutado decide irse de la finca antes del lanzamiento, no le supondrá ningún tipo de condonación de la deuda, como sí sucede en el caso del 437.3.
Por ello creo que se da como correcta a la respuesta C.

aporcar

• 08/11/2010 18:58:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Otro debatillo...

Lisa port eso es la C porque ninguna de las otras es correcta. Lo acabas de argumentar......

Carlia75

• 08/11/2010 19:32:00.
Mensajes: 33
• Desde: Valencia.
• Registrado: agosto 2010.

RE:Otro debatillo...

A mi me lió lo de "En ejecución se fija la fecha de lanzamiento"


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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