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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/11/2010 19:48:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Alcobendas.
• Registrado: octubre 2010.
Según el art 520 de LEC solo se podra despachar ejecucion de los titulos ejecutivos no judiciales ni arbitrales cuando su cuantía determinada exceda 300 Euros.
Ahora las preguntas son:
1-Se pueden acumular titulos por cuantias inferiores a estos 300 euros de forma que en su totalidad excedan esa cantidad?
2- No podría instar a un juicio cambiario para despachar ejecución por una cuantia en un cheque nominativo de 300 o menos euros?
Gracias
Respuestas:
1.- Sí puedes acumular, mediante la adición de varios títulos (art. 520.2 LEC)
2.- Si has instado el cambiario, ya tienes un título judicial, con lo que puedes instar la ejecución.
Un saludo.
• 09/11/2010 20:13:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
El propio artículo 520 responde a la primera pregunta (sí se pueden acumular títulos del mismo grupo)
En el cambiario, que yo sepa, no se señala límite de cantidad. Vamos, que podrías instarlo por un cheque de 200 euros o de infinitos ceros.