Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/11/2010 16:24:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Tarifa.
• Registrado: noviembre 2010.
Si me presento a gestor procesal, ¿puedo entrar a trabajar en caso de aprobar en un partiudo judicial donde haya ejercido de abogado?
Gracias
• 10/11/2010 19:26:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2007.
Sin ningún problema, siempre que te hayas dado de baja en el colegio o hayas pasado a la situación de no ejerciente.
• 10/11/2010 23:26:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Tarifa.
• Registrado: noviembre 2010.
Tenía entendido que no en aquellos partidos judiciales donde hayas ejercido los dos años anteriores, ruego aclaración, yo me baso en el reglamento orgánico de secretarios judiciales
gracias
• 11/11/2010 10:59:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2008.
-ARTÍCULO 140 REGLAMENTO ORGÁNICO DE SECRETARIOS JUDICIALES (INCOMPATIBILIDADES):
Artículo 140. Incompatibilidades.
1. El cargo de Secretario Judicial es incompatible:
Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás Entidades locales y Organismos dependientes de cualquiera de ellas.
Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Casa Real, las Cortes Generales, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera Entidades, Organismos o empresas dependientes de unos y otras.
Con los empleos de toda otra clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier Orden jurisdiccional.
Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en Sociedades o Empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
2. Los que, ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en los apartados anteriores, fueren nombrados Secretarios judiciales, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo, se entenderá que renuncian al nombramiento de Secretario Judicial
-ARTÍCULO 141 REGLAMENTO ORGÁNICO DE SECRETARIOS JUDICIALES (PROHIBICIONES):
Los Secretarios Judiciales no podrán desempeñar tampoco sus puestos de trabajo:
En las Oficinas judiciales de los Juzgados y Tribunales donde ejerzan habitualmente como Abogado o Procurador su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con tres o más Secciones.
En las Oficinas judiciales de los Juzgados o Audiencias Provinciales que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer él mismo, su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función. Se exceptúan las poblaciones superiores a 100.000 habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
En las Oficinas judiciales de una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la Abogacía o el cargo de Procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.
• 11/11/2010 11:14:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2008.
La respuesta del post anterior es para la BOLSA DE SECRETARIOS, consulta que planteaste en otro hilo
Respecto a la consulta que aquí haces sobre la BOLSA DE GESTIÓN, te comento:
ARTÍCULO 498 LEY ORGÁNICA PODER JUDICIAL:
Artículo 498.
1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la LEGISLACIÓN GENERAL APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
3.En todo caso, su función será incompatible con:
Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.
La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados.
• 11/11/2010 20:55:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Tarifa.
• Registrado: noviembre 2010.
Está claro que hay que dejar de ser ejerciente pero.............si por ejemplo en cadiz hay diez juzgados de instruccion y diez de primera instancia y yo solo he presentado cuatro demandas de divorcios en tres juzgados de primera instancia y representado a cuatro denunciados en dos juicios de faltas y dos procedimientos abreviados ¿ OPodria ser secretario sustituto en los demás juzgado con los que no he tenido contacto no solo en los dos últimos años sino nunca?
Gracias
• 12/11/2010 12:36:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2008.
PROCULO
Permíteme decirte que creo tienes un planteamiento erróneo de la bolsa de Secretarios Judiciales sustitutos
En primer lugar, como el otro día te comenté, gozan de preferencia en el llamamiento, de entre los candidatos finales incluidos en la lista, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal, con independencia de los puntos que tengan se colocan arriba de la lista.
En el supuesto remoto que siguieran haciendo falta cubrir vacantes y se empiece a llamar a gente de la lista que no sea funcionario de carrera de gestión procesal, ten en cuenta que has tenido que indicar ámbito provincial, incluso varias provincias si tú quieres. Quiero decir con ello que es posible que, llegado el caso de que estando incluido en la lista (sólo incluyen a aquellos candidatos que tengan más puntos --aparte del caso de los gestores procesales--) y lleguen algún día a llamarte, lo hagan para un municipio en el que no vivas, sino que puede estar hasta lejos de tu domicilio. Tú debes indicar preferencia por una o varias provincias, no por un municipio. No se sabe dónde surgirán las vacantes a cubrir, puede ser en un lugar lejano a tu domicilio actual (dentro de una misma provincia puedes encontrarte con distancias de ciento y pico kms ida y otros tantos vuelta).