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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

nision

• 16/11/2010 15:58:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2009.

excedencia por hijos antes de toma de posesion

sabeis si me puedo coger excedencia por cuidado de hijos antes de tomar posesion?¿Cuanto tiempo tengo que estar en excedencia?¿Cuando la acabe tengo que concursar o me incorporo a la plaza que se me adjudico? Es que como hace tanto tiempo que me examine ya se me ha olvidado todo y me da alergia coger los temas..........

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

carmela1954

• 16/11/2010 16:03:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2010.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

mira siempre me he preguntado como c. aprobáis algunos, así que si quieres saberlo ponte a estudiar otra vez que te hace falta

leysml

• 16/11/2010 18:04:00.
Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Joer, cómo anda el patio por aquí. Mira carmelita, hace tanto tiempo que aprobamos ya la oposición que es normal que uno ya ni se acuerde, a ver de lo que te acuerdas tú dentro de año y pico de todo lo que estás estudiando.

La excedencia para el cuidado de hijos es por un tiempo no superior a 3 años. Será computable a efectos de trienos y derechos pasivos y durante el primer año tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo, después ya tendrás derecho a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Espero te haya servido.

Y carmela, ponte a estudiar tú, que más falta te hace a tí. Nision ya tiene su plaza.

Elder1972

Deo volente...

• 16/11/2010 18:09:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Añado algo más, según el Concilia, la reserva es de dos años...

Un saludo

legend2010

• 16/11/2010 18:43:00.
Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2010.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

añadir tambien, que los tres años empiezan a contar desde el nacimiento del hijo.

maitecu1980

Soy tenaz y constante

• 16/11/2010 22:10:00.
Mensajes: 5
• Desde: Valencia.
• Registrado: enero 2009.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Hola, segun el ebep los "funcionarios de carrera" tienen derecho a esta excedencia, segun mis conocimientos de laboral,durante la situación de excedencia el contrato de trabajo esta suspendido, por lo que deduzco que hasta que no tomes posesión no podras solicitar la excedencia por hijos ya que sera el dia de la toma de posesión el dia del computo de dias de la relacion laboral,pero no estoy muy segura, espero te haya servido de algo.

nision

• 17/11/2010 9:03:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2009.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Muchas gracias , la cuestion no venia por saber o no un articulo de la ley , si no por ver si alguien estaba en la misma situacion o conocia a alguien que estaba en esta ,que mas que nada para eso son los foros y cuesta lo mismo consultarlos que cualquier pagina de legislacion

futurafuncionaria1970

• 17/11/2010 9:09:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2009.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

La excedencia por cuidado de hijo la puedes solicitar desde el primer dia que tomes posesión, para ello debes hacer un escrito a tu gerencia y ellos te la concederan. Respecto al tiempo que puedes estar de excedencia, eso lo decides tu. El máximo son tres años desde el nacimiento. El tiempo que te reservan tu puesto de trabajo ya depende de tu comunidad autónoma, por ejemplo en Cataluña te lo reservan durante los 3 años. (Aunque el Reglamento diga que es 1 año).

crisia

• 17/11/2010 9:59:00.
Mensajes: 10
• Registrado: diciembre 2009.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Lo que puedes hacer es :

En el momento en que sepas qué día y en qué destino vas a tomar posesión, pides la excedencia con efectos en la fecha de la toma de posesión y en ese destino.

El día que te corresponda tomas posesión en el sitio en que te digan (gerencia territorial, ministerio...) donde te digan. Y como la excedencia tendrá efectos en el mismo día en que tu hayas indicato (en este caso el mismo día de la toma de posesión) no hará falta que te incorpores al Juzgado, y el interino que esta en tu plaza estará encantado, la Secretaria también porque no cesa nadie ni tiene que esperar que se nombre a otro interino.

Como sabes no te pagan, con lo cual no perjudicas a nadie.

Y a efectos de concurso los años que estés en excedencia se te computan como de antigüedad y podrás concursar en la misma fecha que si hubieras tomado posesión.

Firmado, una excedente.

crisia

• 17/11/2010 10:26:00.
Mensajes: 10
• Registrado: diciembre 2009.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Error en la última frase del mensaje anterior:

" Y a efectos de concurso los años que estés en excedencia se te computan como de antigüedad y podrás concursar en la misma fecha que si " te hubieras incorporado al Juzgado.

Otra pequeña apreciación, no solo los titulares tienen derecho a excedencia para el cuidado de hijos. Todos los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y personal también les corresponden a los interinos. De hecho, no pueden denegar este derecho al cuidado de hijos bajo el pretexto de la temporalidad del puesto (vease Directiva de la Unión europea de 8 de marzo de 2010, clasusula 1.3 del Anexo) y tampoco lo pueden denegar por "necesidades del servicio", porque obviamente el interés del menor está por encima de las necesidades del servicio y lo de las necesidades del servicio solo se puede oponer en caso de solicitar excedencia sin causa ( no por cuidado de hijos), resulta de aplicación analógica la LOPJ en lo relativo a situaciones administrativas de los Jueces en que lo dice muy muy clarito. A pesar de que los "jefecillos" sin hijos y pitopaúsicos se empeñen en tratar de privar este DERECHO A LOS HIJOS MENORES DE 3 AÑOS DE LOS INTERINOS. ¡Que vergüenza de pais!

Vid. mi libro "Estudio sobre la discriminación por razón de la maternidad".

Espero haberte podido ayudar, si necesitas algo más... aquí estoy en el foro.

KASITO

• 15/12/2010 15:34:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2010.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

ya que estais hablando de la excedencia por cuidado de hijos, el otro día una amiga me hizo dudar: puedes pedir la excedencia en cualquier momento durante esos tres años y la duración máxima son tres años?o la excedencia es HASTA que el niño tenga 3 años(osea que hay que reincorporarse obligatoriamente cuando el niño cumple 3), puf, cuanto mas leo las leyes mas dudas tengo, lo cierto es que estoy bastante desanimada...y acabo de empezar!!!

Maeme

• 15/12/2010 15:50:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2010.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

La excedencia se puede pedir desde fecha nacimiento hijo con un máximo de 3 años, es decir, si cuando tomes posesión tu hijo tiene un año, puedes estar con excedencia por cuidado de hijo 2 años, a menos que tengas otro hijo, que entonces tendrías 3 años más pero desde el nacimiento del segundo

KASITO

• 15/12/2010 22:40:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2010.

RE:excedencia por hijos antes de toma de posesion

Muchas gracias por contestar tan pronto, eso es lo que siempre pensé, pero no se porque empecé a dudarlo, la otra chica me lo dijo tan segura.....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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