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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

karmona22

Ficta conffesio

• 08/12/2010 12:35:00.
Mensajes: 21
• Desde: Lleida.
• Registrado: septiembre 2010.

Duda Art. 449.3 lec

En este Art. de la lec, no entiendo una cosa, a ver si alguien es tan amable y sabe explicarmelo.

Nos dice que para presentar recurso en un procedimiento que pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, se debe constitur depósito por importe de la condena, intereses... etc
Pero tambien nos dice que aun y haber consignado este depósito, cabe la ejecución provisional.
Mi pregunta es: En que caso y que se puede ejecutar, cuando ya has hecho un depósito de la condena, intereses y todo lo demas. No comprendo porque cabe ejecución, si ya has realizado una consignación de la condena. ¿No es suficiente ya?

Saludos

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Elder1972

Deo volente...

• 08/12/2010 13:08:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:Duda Art. 449.3 lec

Karmona, se trata de una ejecución provisional. El que la solicita, cree que va a ganar el recurso, pero, por si no fuera así, el tribunal le pide caución para responder de los daños que pueda irrogar en el ejecutado. Lo que ocurre, es que con la ejecución provisional, no espera a que la sentencia sea firme. Lo único que pasa, es que ha ganado tiempo.

Espero que te sirva esta somera explicación. Si alguien nos ilustra de otra manera o ampliando cositas, se lo agradeceremos mucho.

Un saludo.

jm3

henry

• 08/12/2010 13:14:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:Duda Art. 449.3 lec

Saludos. Creo que lo quiere dar a entender la ley es que si el condenado recurre tiene que depositar el importe ( en la cuenta de consignaciones), pero que si el beneficiario de la condena lo solicita ese dinero puede reclamarlo del juzgado en tanto se tramita la apelación, o sea, apropiárselo y no dejarlo en la cuenta sin más hasta que se resuelva definitivamente el asunto.

karmona22

Ficta conffesio

• 08/12/2010 13:28:00.
Mensajes: 21
• Desde: Lleida.
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Duda Art. 449.3 lec

Gracias Elder. Comprendo lo que me quieres decir, te has explicado muy bien, pero aclara parte de mis dudas. El que tiene que constituir depósito para apelar y al que despues le instan la ejecución porvisional es la misma persona. ¿Eso quiere decir que, aparte de poner un dinero a disposición, para apelar, te pueden ejecutar por otro lado para la provisional?

karmona22

Ficta conffesio

• 08/12/2010 13:32:00.
Mensajes: 21
• Desde: Lleida.
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Duda Art. 449.3 lec

Gracias jm, tiene bastante logica lo que dices, tambien me decanto por lo que comentas, pero como a veces estos legisladores son un poco cafres...

Gracias a los dos por vuestra ayuda, saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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