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• 12/12/2010 13:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 12/12/2010 15:34:06
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/12/2010 15:29:59
::: -- Motivo :
Alguien me puede explicar que significa lo que esta EN MAYÚSCULAS de estos artículos de la LJCA
ART 8. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán:
3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos EN VIA DE RECURSO, FISCALIZACIÓN O TUTELA.
ART 9. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a. En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen EN VIA DE RECURSO FISCALIZACIÓN O TUTELA, ACTOS DICTATOS POR ÓRGANOS INFERIORES, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a sobre personal militar.
MUCHAS GRACIAS Y MUCHA SUERTE
• 12/12/2010 16:23:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2010.
Procedimiento de fiscalización o tutela sería como un procedimiento de control sobre actos de órganos inferiores. En el caso de los Juzg. Centrales Cont-Admtvo que citas, en el caso de que los confirmen conocería el TSJ.
Primero debes tener en cuenta que existen dos procedimientos para impugnar los actos de las Administraciones Públicas:
1º Procedimiento administrativo, que es un procedimiento que se sigue ante la propia Administración
2º Procedimiento jurisdiccional contencioso-administrativo, que se sigue ante los órganos judiciales de lo contencioso.
La vía administrativa se compone por regla general de un recurso de reposición ante el órgano administrativo que dictó el acto y un recurso de alzada ante el órgano superior del que lo dictó.
Pues cuando la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa habla de los actos que confirmen por vía de recurso, fiscalización o tutela los actos de los órganos inferiores, se refiere al recurso de alzada por lo general (la fiscalización o tutela se referirá a otros mecanismos de control de los órganos administrativos que no conozco, me parece que se aplican a las fundaciones).
Por ejemplo: si el órgano inferior dicta una resolución denegando un derecho al ciudadano y éste recurre en alzada ante el superior y resulta que el superior confirma la resolución, pues el órgano jurisdiccional competente será el que deba conocer de los actos que dicte el inferior, no el superior.
Es complejo, espero haberte ayudado
• 12/12/2010 19:50:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2009.
MUCHAS GRACIAS, ME HABEIS ECHAO UN CABLE.
SUERTE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡