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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/12/2010 10:33:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2009.
Contra la sentencia de desahucio cabe algun recurso´? Tengo una respuesta de un test que me dice que no, pero yo no lo veo claro. Si se acredita haber pagado las cuotas pendientes se puede interponer apelación, casación o extra. infracción procesal, no?
Que pensais?
Muchas graciassssssssssssssssssssssssssss¡¡
• 30/12/2010 11:00:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2010.
Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada
Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
• 30/12/2010 12:54:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.
Si la pregunta se hace de manera general, la respuesta sin duda alguna es que esas sentencias son apelables. Otra cosa es que no se cumplan los requisitos para que la apelación se admita, pe, la consignación de las rentas vencidas o también la falta de pago del depósito para recurrir en los casos que sea exigible.
• 30/12/2010 13:08:00.
• Mensajes: 274
• Registrado: marzo 2007.
Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales.
1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Como el deshaucio lleva aparejado lanzamiento, pués si cabría apelación siempre k cumpla con lo k dice este artículo.