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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/01/2011 15:32:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
En recusación de 1 Magistrado Sala Social Tribunal supremo es la propia Sala Tribunal Supremo quien resuelve (15.3.B PROC. LABORAL)
En recusación de más de 2 Magistrados Tribunal Supremo es Sala especial art. 61.1.2 (LOPJ)
y para la recusación de 2 magistrados?? no lo encuentro por ningún lao...a ver si alguien lo sabe.
Gracias
• 15/01/2011 15:40:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Artículo 227
La Sala prevista en el artículo 61 de esta Ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
• 15/01/2011 16:04:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Como puede ser que en una misma ley se lleve la contraria para un mismo caso?
No veo diferencia entre ambos casos, salvo que uno es del año 2003 y el otro de 1998, por lo que veo que es supletorio.
Sin embargo en el examen auxilio pregunta 8 tipo b, pone que la Sala del Tribunal Supremo decidirá sobre recusaciones que se interpusieran contra 1 o 2 Magistrados, con lo cual el artículo 227 que me dices pues como que se lo pasan por el forro no?
• 15/01/2011 16:13:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
y ahora viene una segunda parte:
Art. 15.3.f: LProc. laboral:
Cuando se recusare a uno o dos Magistrados de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala en Pleno si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquella de la que el recusado forme parte.
Art 77 LOPJ: Una sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidades Autónomas o de dos o mas Magistrados de una sala o sección o de una Audiencia Provincial.
Si se recusa a 2 magistrados TSJ, quien es competente?
• 15/01/2011 16:18:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
la que está en vigor es la 227 LOPJ, es decir cada sala ve la recusación de un magistrado, dos o más la Sala del 61
• 15/01/2011 16:21:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2009.
la Sala del art. 77 que es la Sala Especial del TSJ, VE LAS RECUSACIONES DE DOS O MÁS MAGISTRADOS DE UNA SALA O SECCIÓN Y DOS MÁS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
• 15/01/2011 16:32:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
es verdad, hay que leer diez mil veces, uash, porque se complican tanto?
Ya podrían hacer un esquemita alguna vez en una ley, carajo, que no cuesta nada, jejejejej
• 15/01/2011 16:36:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2009.
ya te digo, jjejeje, pero quedate con ésto último que puse,,,
Suerte en tramitación.