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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Spock2

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• 26/01/2011 0:59:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2009.

Para la inscripción del divorcio....

La respuesta correcta a la pregunta 15B es la A: Se librará oficio con testimonio de la resolución.... El reglamento del registro civil dice que supletoriamente se estará a lo que dice la Ley de Actos de Jurisdicción Voluntaria: lec de 1881. Allí se dice que se comunicará mediante OFICIO ciertos actos. Aunque el tema no está nada claro.

48 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ventilador2010

• 26/01/2011 1:07:00.
Mensajes: 69
• Registrado: agosto 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Todavía si dejan el corte en 16, con esa bien, me veo preparándome el de meca en cero coma semanas, jajajaj

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 1:57:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Estamos delirando ya. Que yo sepa la LEC 2000 deroga la LEC 1881, salvo para los actos de conciliación y jurisdicción voluntaria. Y que yo sepa los actos de comunicación se rigen por los normas de la LEC 2000, y ahí pone que la comunicación con los órganos al servicio de la administración de justicia se hace por mandamientos. Lo mismo es que yo sé demasiado.

Pero vamos, aquí cada uno barre pa casa y busca donde puede. Ya puestos, he consultado la Ley de las Siete Partidas de Alfonso X, y ahí pone que la inscripción del divorcio se realizará con silex en la piedra del Registro.

branga

• 26/01/2011 2:03:00.
Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Hate, yo,esa la tengo mal porque puse mandamiento. Pero una cosa es el registro de la propiedad o el mercantil, y otra cosa es el registro civil. El registro civil es como dirigir una comunicación a un órgano jurisdiccional, y por lo tanto tal como dice la lec para los actos de comunicación, se realiza por exhorto.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 2:16:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 2:30:04
::: --> Motivo :

Branga yo te lo fundamento con la Ley, 149.5 LEC. Tú no me has puesto tu fundamentación, simplemente piensas que crees que eso es así. Y me parece de lujo que en la práctica se haga por exhorto, pero dime alguno lugar de alguna ley que diga que las comunicaciones al Registro Civil se hacen por exhorto? Las leyes dicen que los exhortos son para comunicaciones entre Juzgados y Tribunales. Fin. El resto son alucinaciones vuestras. Sin embargo, el 149.5 si concreta para qué se usan los mandamientos, y ya sé que un Registro Civil no es un Registro de la Propiedad, pero también dice que se usa para "órganos judiciales al servicio de la administración de justicia". Y si el Registro civil no lo es, quién lo es pues?

Melo1969

• 26/01/2011 7:39:00.
Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2009.

RE:Para la inscripción del divorcio....

¡Hola! Sé que la fundamentación que doy es nula pero repasando el mismo sábado, leí, no recuerdo dónde, que se libraría EXHORTO. Estoy seguro, porque me sorprendió mucho ya que estaba convencido que era por mandamiento. He estado dando vueltas a ver si encontraba donde lo leí, pero no ha habido suerte.

Hlade

• 26/01/2011 8:37:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2009.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Buenas, yo trabajo en un registro civil, y sin animo de entrar en discusiones sobre qué dice o no la ley, lo único que os puedo asegurar es que los divorcios se inscriben por exhorto, acompañando siempre testimonio de la sentencia correspondiente.

Ahora bien, si algo tengo claro también despues de haber superado unas oposiciones como estas es que de la teoría a la práctica....hay un trecho

dianso

• 26/01/2011 9:26:00.
Mensajes: 39
• Registrado: junio 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Hlade, y lo del duplicado? Se envía duplicado?

ataca de los nervios

• 26/01/2011 10:06:00.
Mensajes: 24
• Registrado: febrero 2007.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Yo tampoco soy una experta en la materia, y estoy esperando como agua de mayo que salga de una vez la plantilla para comprobarlo, pero yo entiendo lo siguiente,
Se casaron en Elche y se divorcian en otro sitio, entonces se tiene que enviar un EXORTO ya que es a otra provincia, en el caso de que fuera en el mismo sería por mandamiento, es una comunicación con el registro civil, notario, etc, etc, Oficio es para ayuntamiento o funcionarios que no tengan que ver con adm de justicia....
Corregidme si me equivoco....

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 11:45:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Hate, el 149.5 LECivil no dice eso exactamente... dice "o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia".

La comunicación entre órganos judiciales se hace por exhorto. El Registro Civil se encuentra integrado en un órgano judicial, de modo que el modo correcto es expedir exhorto.

dianso

• 26/01/2011 11:49:00.
Mensajes: 39
• Registrado: junio 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

La pregunta no dice "En el caso práctico..." ni nada así. Es pregunta genérica, creo yo. Podría ser el registro del mismo partido, creo.

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 11:59:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Aunque sea el registro del mismo partido, se envía exhorto, igual que envías exhorto desde el Juzgado nº 1 al Juzgado nº 2 para pedirles un testimonio de una sentencia, o un embargo de sobrante o lo que sea.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:04:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 12:06:04
::: --> Motivo :

Quierogestionar, no me jodas. Tampoco pone al Registro de la propiedad, pone el Registrador. El Registro Civil no es un ente dotado con manos para hacer la inscrpición, se envía al funcionario al servicio de la administración de justicia de que dependa, ya sea juez de primera instancia o juez de paz.

Y como tú bien indicas: "El Registro Civil se encuentra integrado en un órgano judicial", y por tanto de modo que el modo correcto, tal y como indica le LEC para los órganos judiciales, es expedir mandamiento.

dianso

• 26/01/2011 12:06:00.
Mensajes: 39
• Registrado: junio 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Hate, si sigues defendiendo esta pregunta así de bien (yo estoy pendiente también de ella) te invito a una cena romántica con hotel cuando esto termine.

Kubo

• 26/01/2011 12:08:00.
Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Para la inscripción del divorcio....

También existen registros civiles en juzgados de paz que no están servidos por personal de justicia (véanse los de ayuntamientos pequeños).

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 12:11:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Ni de coña, Hate. El modo normal de comunicación entre Juzgados y Tribunales es el exhorto.

Cuando la ley habla de "funcionarios al servicio de la Administración de Justicia" en ningún caso se refiere a un Juez o Magistrado, sino de esos funcionarios "al servicio de la Administración de Justicia" a los que ocasionalmente nos dirigimos... Seguro que se te ocurre alguno.

¡Ah! y cuando se cita algo entre comillas refiriéndose a un artículo debería uno referirse al tenor literal de ese artículo, digo yo... Si no es así, las comillas sobran.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:11:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Kubo no serán personal de justicia, pero ejercen el cargo al servicio de la administración de justicia. En cualquier caso, lo hacen por delegación del juez de paz, y este a su vez, del juez de primera instancia, que sí son personal de justicia y funcionarios al servicio de la administración de justicia. Lo tienen todo.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:16:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Quierogestionar, un Registro Civil no es un ni un Juzgado ni un Tribunal, los exhortos son exclusivamente para órganos jurisdiccionales. El Registro Civil no tiene jurisdicción pese a estar regido por jueces de primera instancia. Si recuerdas bien, la jurisdicción, que siempre será improrrogable, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunal determinados por las Leyes. Y la Ley que los determina, la LOPJ, no recoge entre los Juzgados y Tribunales al Registro Civil. Por tanto, no me sirve exhorto como animal de compañía.

Un saludo.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:20:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Quierogestionar dixit:

"Cuando la ley habla de "funcionarios al servicio de la Administración de Justicia" en ningún caso se refiere a un Juez o Magistrado, sino de esos funcionarios "al servicio de la Administración de Justicia" a los que ocasionalmente nos dirigimos... Seguro que se te ocurre alguno".

Bueno, eso es lo que tu interpretas que serás muy listo. Pero yo considero a un juez de paz a un un funcionario al serivicio de la administración de justicia. Pero si tú dices que la Ley pone una cosa, pero quiere decir otra, yo me callo.

Y si, se me ocurre uno, el encargado del Registro Civil al cual me dirijo por mandamientos porque es el responsable de un órgano no jurisdiccional al servicio de la administración de justicia. Mira tú que casualidad.

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 12:28:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Leete un poquito la Ley Orgánica del Poder Judicial y verás que tiene un Libro dedicado a los Jueces y Magistrados y otro Libro diferente dedicado a los "funcionarios al servicio de la Administración de Justicia".

Ah, la aplicación informática del Ministerio de Justicia TAMBIÉN te ofrece un exhorto como documento idóneo para comunicar una sentencia para inscripción al Registro Civil...

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:31:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

En cualquier caso es la única pregunta que he visto en mi vida, que haya gente que argumente que pueden ser las cuatro. A, B, C y D. Y porque no había E.

De todas formas, alguna gente dijo que esta inscripición, ya se por exhorto o mandamiento, se manda por duplicado. Y la única respuesta que contamplaba el dupliado era la del mandamiento. Creo que en lugar de discutir si es exhorto o mandamiento, el camino sería más corto, si efectivamente cerciararamos que estas comunicaciones se hacen por duplicado. En caso positivo, sería mandamiento. En caso negativo, exhorto.

Varia gente de la que ha intervenido afirman trabajar en Registros Civiles, podrían iluminarnos y aclararnos si llegan por duplicado o no. Si es que ellos mismolo saben, claro, porque yo veo que ni los que trabajan en Registros se aclaran de cómo se hace esto.

dani19777

a la segunda va la vencida

• 26/01/2011 12:32:00.
Mensajes: 51
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

porque no esperamos a la plantilla, ya no se cuantos hilos sobre esto llevamos debatiendo

pero no se, si no me puedo fiar de una secretaria judicial que trabajo mas de 1 año en registro civil y nos dijo va por EXHORTO porque el registro a estos efectos se considera organo jurisdiccional.

en fin, ya veremos, pero en muchas ocasiones me equivocare pero esta no creo que sea una de ellas

SecretarioJudicial1975

• 26/01/2011 12:38:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2011.

RE:Para la inscripción del divorcio....

No tengo ningún ánimo de polemizar, pero cuando trabjéis en justicia (si alguno ya lo hace sabrá a qué me refiero) veréis como el hecho de que algo se haga de una determinada forma no implica que ésta sea la correcta. A veces se contraría directamente la ley: por ejemplo, muchos Juzgados de instrucción cuando están de guardia se inhiben por fecha de hechos mediante Providencia, cuando las cuastiones que deciden la competencia deben resolverse por auto. O por ejemplo es normal que nos comuniquemos por oficio, para no tener que incoar exhortos. Otras veces se contradice la ley acatando la jurisprudencia que modula la ley. Con la Lecrim en la mano no es posible recurrir providencias, pero el TC ya sentó que las providencias que no sean dse mero trámite, aquellas que tienen un contenido material que excede los límites del mero trámite, deben poder recurrirse. En la práctica unos juzgados admiten siempre un recurso contra Providencia. En otras ocasiones dependes de la Audiencia. Por ejemplo la de Barcelona admite las costas de Letrado en faltas pese a no ser preceptiva su intervención si el asunto tiene "especial complejidad" (ejemplo claro los tráficos).

Con esto simplemente digo que en derecho no existe el blanco ni el negro.

Puede ser mandamiento?? En principio esta tesis sólo se soporta en el hecho de que el mandamiento se dirija a "funcionarios de la administración de Justiucia". El Encargado
no lo es, por lo que en principio no parece posible aceptar la tesis del mandamiento.

Puede ser oficio? En principio puede serlo. Imafinemos para ello no al Jdo de Primera Instancia 2 que además es RC, sino por ejemplo a un Registro Civil separado, que no depende de un Juzgado. Por ejemplo los de las grandes ciudades. El RC es un organismo administrativo a cargo de un Juez, como otros órganos o similares administrativos también están a cargo de un Juez. Por ejuemplo vuestro Tribunal actúa como órgano administrativo y está a cargo de una Magistrada.

Por lo tanto la tesis del oficio no es descabellada.

En cuanto al exhorto, el respaldo es la práctica habitual, ya que como la mayoría de RC están a cargo de un Juez que además es titular de un Juzgado, pues se remite un exhorto y listos. Se libra un exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº tal en funciones de RC y punto.

En resumen, ante cuestiones que no están meridianamente resueltas en la ley (imaginemos un artículo que dijera "para inscribir Sentencias en el RC se librará oficio acompañando testimonio al RC") no es jurídicamente válido verlo todo blanco o negro. Se pueden tener opiniones y las que decís no carecen de fundamento. Además, el debate enriquece y os prepara para la realidad, para el divorcio real y efectivo que existe entre la ley y la práctica forense.

Un saludo a todos y mucha suerte, ojalá algún día cercano os vea trabajando en la Administración de Jusiticia

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:39:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 12:40:46
::: --> Motivo :

Toda la vida pensando que un Juez es un funcionario al servicio de la administración de justicia, y ahora resulta que vivía en una gran mentira. Menos mal que te he conocido Quierogestionar, no sé qué sería de mí sin ti. Y ya puesto, me puedes aclarar si un juez es un funcionario o no? y suponiendo que trabaje, que alguno trabajara, me puedes explicar sino es para la de justicia, para qué administración lo hace? Gracias.

Y en cuanto a tu ejemplo del exhorto, no me sirve. También hay varios ejemplos en internet en los que se hace por mandamiento. Te dejo uno sacado del mismismo BOE, por cortesía de LUZMAR (punto 2º de la súplica):

AL JUZGADO DE FAMILIA DE ____
TEODORO ROMÁN GARCÍA
, Procurador de los Tribunales, con núm. de colegiación 15478, en nombre y representación de D. JOSÉ Mª RICO
MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino de ____, con domicilio en la c/ Puerto Rico, 13-1ºD, en virtud de la escritura de poder general para pleitos otor-
gada y cuya copia se acompaña como
documento núm. 1
, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
D I G O:
Que en base a la representación que me ha sido conferida de D. José Mª Rico Martínez, asistido del
Letrado Luis González Rojo
, colegiado núm.
21457, formulo a través del presente escrito
DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO
contra su esposa Dª ROSA GIL ANDRADE, mayor
de edad, vecina de ____, con domicilio en la c/ Ciudad, 15-2º, con núm. telf. ____, (y domicilio de trabajo en ____, c/ Huertas, s/n) a tenor de los si-
guientes,
H E C H O S
Primero.-
Mi representado contrajo Matrimonio Civil con Dª. Rosa Gil Andrade, en ____, el día 11 de agosto de ____, inscribiéndose en el Registro
Civil de ____, Sección 2ª, Libro 436, Página 078, según se acredita con la certificación que se acompaña a la Demanda (
documento núm. 2
).
Segundo.-
Que de este matrimonio nació una hija, de nombre Rosa María, el día 20 de septiembre de ____, actualmente de 10 años de edad, naci-
miento que fue inscrito en el Registro Civil de ____, Sección 1ª, Libro 44-7, Folio 123, según se demuestra con la certificación que se acompaña a la
Demanda (
documento núm. 3
).
Tercero.-
El último domicilio del matrimonio estuvo establecido en la C/ Ciudad, nº 15, 2º de ____. Se acompaña certificación de empadronamiento
(
documento núm. 4
). Debido a múltiples diferencias existentes en el matrimonio fue instada la separación judicial por mi representado, dictándose
sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de ____ el día 14 de enero de ___, por lo que en el momento de presentación de este
demanda ambas partes llevan más de tres meses separados desde la celebración del referido matrimonio. Se aporta Sentencia de separación matrimo-
nial, como
documento núm. 5
.
Cuarto.-
No habiéndose alterado las circunstancias concurrentes en el momento de dictarse la sentencia de separación, no procede pronunciamiento
alguno sobre medidas, debiendo extenderse la vigencia de las acordadas con anterioridad al presente procedimiento.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-I-
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Conforme a lo dispuesto en el Art. 117.3 de la Constitución Española los órganos jurisdiccionales españo-
les serán competentes para conocer la demanda de divorcio que se presenta al tener ambos cónyuges la nacionalidad española y residir en España.
Por lo que respecta a la competencia objetiva y territorial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 769 de la LEC,será Juez competente para conocer
del procedimiento de divorcio el del Juzgado de Primera Instancia o en su caso el de Familia de esta ciudad, ya que se encuentra el domicilio fami-
liar.
-II-
LEGITIMACIÓN.-
Está legitimada activamente la parte actora para ejercitar la acción personal por ser cónyuge del demandado.
-III-
ACCIÓN QUE SE EJERCITA.-
La acción que se ejercita es la de disolución del matrimonio por divorcio prevista en el Art. 86 del Código Civil.
-IV-
PROCEDIMIENTO.-
El Art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo establecido en los Arts. 753 y 443 del citado Texto, en el

que se regula la tramitación y procedimiento de las peticiones separación, divorcio y nulidad no ejercitadas de común acuerdo por el procedimiento
del juicio verbal con las especialidades señaladas en dicho artículo.
-V-
FONDO.-
El art. 86 del CC permite la disolución del matrimonio por divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración, a petición de uno solo de
los cónyuges cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el art. 81.
-VI-
REGISTRO CIVIL.-
La sentencia de divorcio se comunicará de oficio al Registro Civil, en el que consta el matrimonio de los litigantes, según dis-
pone el Art. 755 de la LEC y los Arts. 263 y 264 del Reglamento de Registro Civil.
-VII-
CONDENA EN COSTAS.-
Las costas deberán ser impuestas al esposo demandado por haber dado lugar con su conducta al presente procedimien-
to, en atención a lo establecido en el Art. 394 de la LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO
que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan se digne admitirlo y, con los
efectos inherentes a su admisión tras los trámites legales pertinentes, dictar en su día Sentencia en la que:
1º.- Estimando la presente demanda, se decrete el Divorcio del matrimonio contraído entre mi mandante y su esposa con los efectos inherentes a di-
cho pronunciamiento, ramificándose las medidas fijadas en sentencia de separación.
2º.- SE EXPIDAN LOS CORRESPONDIENTES ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡MANDAMIENTOS!!!!!!!!! para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matri-
monio.
3º.- Se solicita la imposición de costas a la parte demandada si se opusiere temerariamente al divorcio.
Por ser justicia que pido en ____, a 3 de octubre de ____.
OTROSÍ DIGO:
que siendo general para pleitos el poder aportado y necesitándolo para otros usos,
SUPLICO AL JUZGADO
, acuerde su desglose y devolución a la representación que suscribe previa toma en autos de testimonio suficiente.
Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha ante dichos.
Fdo.: Abogado Fdo.: Procurador

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 12:42:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Desconozco cómo se ha formulado la pregunta en cuestión.
Pero los mandamiento sí se mandan siempre por duplicado (el mandamiento en sí). Los exhortos, no. Quizá ese sea el quid de la pregunta...

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:44:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 12:46:49
::: --> Motivo :

Señor SecretarioJudicial1975 dixit:

"Puede ser mandamiento?? En principio esta tesis sólo se soporta en el hecho de que el mandamiento se dirija a "funcionarios de la administración de Justiucia". El Encargado
no lo es"

Puede argumentar un poquito más por qué no lo es? Me ha quedado poco claro. Sólo le ha faltado decir, "Por mi santos cojones no lo es y punto, porque lo digo yo"

Un señor que trabaja en un puesto público, ya sea juez o auxilio, (funcionario) y lo hace para la administración de justicia (de justicia), no entiendo cómo no puede ser un funcionario al servico de la admi de justicia.

Kubo

• 26/01/2011 12:48:00.
Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Para la inscripción del divorcio....

A ver si ésta también la van a anular por no tener una respuesta totalmente contrastable... jajajaja anda que...

Quierogestionar, la pregunta es ésta:

12.- Para la inscripción del divorcio:
a) Se librará oficio con testimonio de la resolución al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio.
b) Se librará exhorto con testimonio de la resolución al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio.
c) Se librará mandamiento por duplicado con testimonio de la resolución al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio.
d) Simplemente se deducirá testimonio de la resolución al Registro Civil del partido judicial al que pertenezca el Juzgado que ha conocido del divorcio.

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 12:49:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Hate:
Toda la vida pensando que un Juez es un funcionario al servicio de la administración de justicia, y ahora resulta que vivía en una gran mentira. Menos mal que te he conocido Quierogestionar, no sé qué sería de mí sin ti. Y ya puesto, me puedes aclarar si un juez es un funcionario o no? y suponiendo que trabaje, que alguno trabajara, me puedes explicar sino es para la de justicia, para qué administración lo hace? Gracias

Hate si tu crees que cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los "funcionarios al servicio de la Administración de Justicia" está incluyendo a los Jueces y Magistrados, pues fantástico para ti y tu realidad. Yo no voy a seguir discutiendo tan tremenda obviedad como la estructura de una ley que cualquiera puede consultar.

¿Que lo que diga la aplicación del Ministerio de Justicia no va a misa? Pues claro, pero si tengo que elegir entre esa fuente de autoridad y un tipo que escribe en un foro y que pone textos entrecomillados que no se corresponden con el tenor literal de la ley, se me presentan pocas dudas.

Estoy bastante de acuerdo con la exposición que hace Secretario1975.

JVFRMN

• 26/01/2011 12:50:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

en serio, los tolais estos no se dan cuenta al hacer el examen que esas preguntas no las saben a ciencia cierta y les crean dudas hasta a juristas con cierta experiencia?

Quierogestionar

Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón

• 26/01/2011 12:55:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Viendo la pregunta (gracias Kubo): lo del duplicado se refiere al mandamiento en sí, si se hace por mandamiento, sería por duplicado: como todos los mandamientos.
Yo hubiese contestado la b) sin dudarlo.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:55:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Quierogestionar dixit:

"un tipo que escribe en un foro y que pone textos entrecomillados que no se corresponden con el tenor literal de la ley, se me presentan pocas dudas. "

No veas colega, ahí si que me has matao. Que texto he puesto que no se correspondía con la realidad?

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 12:59:00.
Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Pues yo dudé entre la C y la D. La B nunca. Pero bueno, supongo que a un tio que escribe textos que no se corresponden con la ley no habrá que hacerlo caso. Así que no sé que coño haces aquí discutiendo con un tio que escribe textos que no se corresponden con la ley, en lugar de estar gestionando, un tio de tú categoría. Desde luego, no lo entiendo. Qué poca vergüenza, por dios. Cómo está el mundo.

JVFRMN

• 26/01/2011 13:07:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

buscando un poco en google diferentes sentencias sobre divorcios contenciosos:

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, donde
conste inscrito el matrimonio al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que
proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Firme que sea esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil Central, al que se acompañara testimonio de ella, a fin de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil Central donde obre inscrito el matrimonio a los efectos oportunos, librándose a al efecto el correspondiente despacho.

Líbrese oficio al Registro Civil para la práctica del preceptivo asiento registral.

Zirtin1977

• 26/01/2011 13:08:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2010.

RE:Para la inscripción del divorcio....

Yo sigo pensando que es la B, mandamiento.

Exhorto, aunque en la práctica haya jdos que lo utilicen es que no me cabe en la cabeza, porque el Rº Civil aunque fisicamente este junto con el Jdo no es un órgano judicial, cuando el Juez ejerce de Juez se pone su toguita y a impartir justicia, sale y para inscribir un matrimonio se quita su toguita porque ya no está ejerciendo la jurisdicción, es que me parece imposible lo de los exhortos.

Ley de Demarcación y Planta, Título II, Cap. III "Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Decanato y de Rº Civil", habla del CGPJ, Servicio de Documentación del TS, que también son jueces pero no ejercen funciones jurisdiccionales, el servicio de inspección, puestos en el ministerio de justicia también hay jueces, y Decanato y Rº Civil, todos ellos, creo, en estos puestos aunque sean magistrados o jueces son personal al servicio de la Admon de Justicia, y entonces me dirijo por medio de mandamiento,

JVFRMN

• 26/01/2011 13:09:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 13:13:19
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/01/2011 13:10:52
::: -- Motivo :

mas ejemplos:

Una vez sea firme esta decisión, líbrese mandamiento al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio contemplado en las actuaciones a efecto de que se proceda a practicar anotación de divorcio.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno mandamiento para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el Registro Civil de Santa Lucía de Tirajana.

Firme lo sea esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio que se disuelve, a los efectos de proceder a su anotación marginal.

SecretarioJudicial1975

• 26/01/2011 13:09:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Un Juez es un funcionario pero no al servicio de la Admón de Justicia, sino del Poder Judicial. No es lo mismo, el Poder Judicial lo integran funcionarios (Jueces) que administran justicia. Y necesitan un aparato administrativo que se llama "administración de justicia" que depende del Poder Ejecutivo y que está al servicio del Poder Judicial.

El Juez dicta un Sentencia, pero necesita que la Admón de Justicia ponga edificios, ordenadores, personal etc que hagan posible que se celebre el juicio,, que se cite a la gente, que se imprima la sentencia, que se notifique, etc.

El Juez como Juez no es un funcionario de la Adm. Justicia sino del poder judicial.

Kubo

• 26/01/2011 13:11:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 13:14:21
::: --> Motivo :

En el momento del examen, cuando leí la pregunta con las respuestas pensé lo siguiente:

a) podría ser pero voy a ver las siguientes porque en los procesos especiales no me suena de nada haber leido algo parecido. Aunque en los procesos especiales de la LEC siempre hay referéncias a la LEC1881 (y ahí sí que se usa el oficio), pero no me fío... voy a seguir leyendo las otras respuestas...
b) exhorto... parece buena respuesta pero los RC pueden estar al cargo de personal que no sea de justicia (véase los de menos de 7000 habitantes con funcionarios del ayuntamiento y los consulares). No me convence...
c) tal como está redactada me suena mucho, es literal de la ley seguro, pero no de civil sinó de los mandamientos que se tienen que hacer para mandar a alguien a prisión.
d) parece correcta aunque tampoco me recuerda nada que haya estudiado en la LRC ni en los procesos especiales y del RRC tampoco... aunque pensándolo bien, la respuesta en sí parece incompleta porque quién lleva ese testimonio al RC? supongo que deberían hacerlo de oficio, no? alguien tendrá que llevarlo para que se entere el RC... no sé...

En fin, con esas reflexiones finalmente me decidí por marcar la a) xDDD

anitasur

• 26/01/2011 13:12:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Mi opinión:
Mandamiento no
Oficio creo que sí

Ya es que me haceis dudar de todo!!!!

Zirtin1977

• 26/01/2011 13:15:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Tú lo has dicho Secretariojudicial1975, el Juez como Juez no es funcionario de la admon de justicia, PERO cuando ejerce funciones de Registro Civil deja de ser juez y es Encargado del mismo, encargado de un órgano que no es judicial, cuando desempeña funciones de Registro no ejerce la potestad juridiccional y entonces es, como encargado, un funcionario al servicio de la admon de justicia. De la misma manera que si como magistrado es nombrado para una de las 10 plazas que pueden existir en el Ministerio de justicia para Jueces y Magistrados, pues no ejerce la jurisdicción está al servicio de la Admon de Justicia.
Así es como yo lo veo.

JVFRMN

• 26/01/2011 13:15:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

::: --> Editado el dia : 26/01/2011 13:16:33
::: --> Motivo :

anitasur, mandamiento por que no? es que hasta los mismos jueces en sus sentencias dicen que se libre oficio, que se remita un exhorto, que se libre mandamiento, o incluso que se remita testimonio sin mas, para que aqui la gente lo tenga tan claro.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 13:16:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

"Hate si tu crees que cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los "funcionarios al servicio de la Administración de Justicia" está incluyendo a los Jueces y Magistrados, pues fantástico para ti y tu realidad. Yo no voy a seguir discutiendo tan tremenda obviedad como la estructura de una ley que cualquiera puede consultar. "

Lo he entrecomillao bien? Vale amigo. Llevas razón. La LOPJ distingue 3 tipos: Jueces y Magistrados, Secretario Judiciales y el resto. Tú opinas, y seguramente será así, que los del encargo del registro están dentro de la primera categoría. Yo entiendo que ahí se incluyen los jueces y magistrados con funciones jurisdiccionales, pero un registro civil encargado exclusivamente a un juez de paz que no ejerece funciones jurisdiccionales, es un funcionario al servicio de la administración de justicia. Probablemente sea ese mi error. Aún así, descartada la C, veo más correcta la D que la B.

Pero amigo, en ningún caso ha sido mi intención poner ningún artículo entrecomillado que no existiera, si a eso te refieres. Tampoco me sé todos los artículos de memoria, no soy como tú, a lo mejor se me ha colao un "en" en lugar de "a", pero no ha sido con la intención de confundir. Eso me ha dolío, tio.

LUZMAR

SE QUE VOY A APROBAR

• 26/01/2011 13:19:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Yo creo que debemos esperar, en cuanto al mandamiento si que se envia al Registro Civil, y lo voy a argumentar con el art. 150 del Reglamento de la Ley del REgistro Civil
dice así:

Artículo 150.

La anotación de procedimiento referirá la pretensión deducida en cuanto afecta al contenido del Registro. Se extenderá al margen del folio afectado, pero si en el procedimiento se pretende una inscripción principal, la anotación abrirá folio registral.

El título para practicarla es el """mandamiento judicial"""", librado de oficio o a instancia de parte, en virtud de un principio de prueba bastante.

La anotación caducará y será cancelada de oficio a los cuatro años de su fecha. Son posibles prórrogas sucesivas por igual plazo, obtenidas como la anotación, y se harán constar, como ésta, en el Registro.

También será cancelada si se justifica la extinción del procedimiento.

Tan solo es para probar que se puede librar mandamiento al Registro Civil, yo creo que el Tribunal hará lo que le venga en gana como siempre

SecretarioJudicial1975

• 26/01/2011 13:32:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Entramos en otro tema, y como vemos todos si tanta discusión provoca es que la cuestión no está nada clara. El RC es administrativo pero no es administración de Justicia, sino administración a secas. Otra cosa es que dependa de este Ministerio o de otro. Por ejemplo la DGRN también depende del Ministerio de Justicia y no es admón de justicia.

Un ejemplo parecido a lo que estamos discutiendo aquí son las Juntas Electorales, presididas por un Magistrado pero no son ni poder judicial ni admón de justicia, sino admón electoral.

hate

Actriz y modelo

• 26/01/2011 13:42:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Bueno mira, parece que han dao por buena la B, pero os que les follen, me han regalao 4 puntos, así que, vivan los exhortos! Veis? lo que yo siempre dije.

Kubo

• 26/01/2011 13:48:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

me follo a mi mismo xDDDDDDDDDDD
Discutiendo ésto, he pasado un buen rato y he (hemos) practicado un poco de máquina xD

saludos

ICEMAN1982

• 26/01/2011 15:58:00.
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RE:Para la inscripción del divorcio....

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Cenachero28

• 29/01/2011 17:05:00.
Mensajes: 342
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RE:Para la inscripción del divorcio....

Yo apostaba por la c, y eso me ha separado de estar como los locos ahora con la meca...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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