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• 27/01/2011 14:16:00.
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Estoy repasando las respuestas del examen de trami , y quisiera saber si alguien me puede explicar la diferencia entre auto de procesamiento y Auto de apertura de Juicio Oral.
• 28/01/2011 10:18:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: noviembre 2009.
Muchas gracias xarkash, es que no me quedaba claro el concepto. He visto muchas veces autos de apertura de juicio oral, pero no autos de procesamiento.
• 28/01/2011 10:30:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: junio 2010.
El de procesamiento sólo se da en el penal ordinario. El otro es bastante más frecuente. De hecho en muchos procesos el de juicio oral hace las veces del de procesamiento a algunos efectos en el resto de procesos.
• 28/01/2011 14:29:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2011.
El auto de apertura de juicio oral y el de procesamiento son el mismo auto en procesos distintos. Cuando en el sumario tenemos a un posible autor debemos efectuar un juicio sobre la existencia de indicios racionales de culpabilidad. Si el juicio es afirmativo, se dicta auto de procesamiento. Las consecuencias son claras: desde ese momento el procesado debe tener abogado y procurador y en el mismo auto se le exige la fianza para asegurar la posible responsabilidad civil derivada de la comisión del delito.
En el proceso abreviado, el instructor no emite ese juicio sobre los indicios racionales de criminalidad hasta la apertura de juicio oral. Sólo en ese momento puede sobreseer la causa por cualquiera de los motivos del 637 y 641 de la Lecrim. Hasta ese momento, sólo puede sobreseer por los motivos tasados en el 779 Lecrim.
Pero una vez solicitada la apertura de juicio oral, es la primera vez que el instructor puede sobreseer por cualquier motivo si no existen "indicios racionales de criminalidad" (783.1LEcrim)
Las consecuencias de dictar el auto de apertura son las mismas que las del procesamiento: se le exige la responsabilidad civil y a su vez que nombre en 3 días procurador y abogado.
Por todo ello la doctrina identifica ambas resoluciones.
Por lo tanto en sumario auto de procesamiento y en abreviado auto de apertura.
• 28/01/2011 15:15:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: abril 2009.
Otro detalle importante a nivel de test es el tema de los recursos. Contra el auto de procesamiento en el ordinario cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación. Si el auto fuera denegatorio del procesamiento SÓLO cabe el de reforma. Pero contra los autos de apertura de juicio oral no cabe recurso, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado.
• 31/01/2011 13:28:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: noviembre 2009.
Muchas gracias por las nuevas aclaraciones. Pero me surge la siguiente duda , por que si en sumario es Auto de Procesamiento y en abreviado Auto de apertura de juicio oral, ¿porque contra el primero caben recurso de reforma y subsidiario de apelación, y contra el segundo no cabe recurso alguno?La verdad es que no viene clara la diferenciación ni en el codigo ni en los temarios que manejo.