Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/04/2011 18:08:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2010.
Hola a todos. Estoy tratando de buscar en la ley qué tipo de recurso cabe contra una providencia de un magistrado de la Audiencia Provincial y no estoy seguro de lo que procede. Contra diligencias de ordenación del secretario cabe reposición en 3 días; contra los autos del Tribunal, cabe reforma en 3 días, pero contra las providencias no encuentro nada. Creo que también es reforma en 3 días, pero quisiera verificarlo con la ley. Alguien lo tiene claro?
• 15/04/2011 18:44:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Creo que esta es la fórmula que justifica lo que planteas, espero no confundirte más y que alguien te lo pueda explicar porque la verdad que se me hace un lío.
141 LECr
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los imputados o procesados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, CUANDO DECIDAN RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
238 LECr.
El recurso de SÚPLICA contra un auto de cualquier Tribunal SE SUSTANCIARÁ POR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO PARA EL RECURSO DE REFORMA QUE SE ENTABLE CONTRA CUALQUIERA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN.
245 LOPJ
AUTOS, cuando decidan RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las Leyes de Enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
• 15/04/2011 18:55:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: enero 2011.
Las providencias, en penal, son irrecurribles, o sea no hay recurso.
• 15/04/2011 19:39:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
ARC1959 no quiero contradecirte pero no es que sea lo usual pero creo que hay una circular de 189o y algo que si permite el recurso, te lo digo de memoria en su momento tuve esta duda existencial y me la aclararon pero no lo recuerdo de todas formas creo que los artículos que referencio son los que dán el camino, no estoy seguro de las formas, pero si creo con toda seguridad que si cabe reforma, al menos así me lo aprendieron cuando tuve la duda, esperemos que alguien aporte algo y aclare
• 15/04/2011 19:47:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: enero 2011.
Mi profesora de academia dijo que contra providencia no hay recurso. No obstante miraré la lecrim a ver si lo encuentro.
• 15/04/2011 20:19:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
ARC1959 lo he remirado y se trata de una especialidad que se empleó contra una providencia del JV Penitenciaria y se me han cruzado los cables, así que creo que llevas razón como norma general no cabe recurso de todas formas seguiremos debatiendo esto es bueno así profundizamos.
• 16/04/2011 9:30:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: enero 2011.
Sanathos si sigues leyendo los artículos, hablan solo de autos recurribles o no recurribles no dicen nada de providencias.
!Parece que nos estamos examinando otra vez.......!
• 16/04/2011 10:24:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.
Cuando la providencia es de mera tramitación no cabe recurso. Si no es de mera tramitación cabría recurso de reforma si es un órgano unipersonal el autor de la misma o de súplica si es un órgano colegiado.
• 16/04/2011 20:16:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Ratifico lo que ayer dije y lo que ahora mismo dice Flipe, ahora doy fe de lo que digo, porque he profundizado en la búsqueda, así que espero haberlo aclarado porque ayer hice referencia a algo que tenía medio de memoria de JV penitenciaria, que no estaba mal dicho pero que no aclaraba mucho la duda.
Tras recibirse la causa del Juzgado de Instrucción, la Audiencia Provincial dicta providencia en la que acuerda tener por personado como acusación particular a un hermano del imputado (EJEMPLO), siendo los delitos que le imputa los de…. Se pregunta si se puede recurrir esa resolución y en su caso qué tipo de recurso cabe.
Tratándose de una resolución de la Audiencia Provincial se puede interponer recurso de súplica invocando los arts. 268 CP y 103 LECrim. En esta situación se dicta una providencia cuando se debió dictar un auto
Aunque no está previsto el recurso contra las providencias es doctrina común que si se dicta una providencia cuando debiera haberse dictado un auto, cabrá el mismo recurso que contra el auto (Circular 1/1989 de la Fiscalía General del Estado). La opinión se puede basar también en el art. 141 LECrim o la STC de 9 de junio de 1988 o 349/1993, de 22 de noviembre.
En concreto la irrelevancia constitucional de la utilización de la forma de providencia en lugar de Auto ha sido el hilo conductor en resoluciones tales como las SSTC 159/2004, de 4 de octubre ("SI LA RESOLUCIÓN DEBIÓ REVESTIR LA FORMA DE AUTO Y NO LA DE UNA SIMPLE PROVIDENCIA DEBÍA EL RECURRENTE HABER INTENTADO EL RECURSO CORRESPONDIENTE, COMO SI EFECTIVAMENTE SE HUBIERA TRATADO DE UN AUTO")