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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/04/2011 11:40:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: noviembre 2009.
Estoy haciendo un test de examen de convocatorias anteriores, y esta pregunta no la entiendo.
La pregunta dice textualmente:¿ A que organo jurisdiccional corresponde resolver una cuestión de competencia planteada entre un Juzgado de Instruccion de Madrid y un Juzgado Central de Instruccion con sede en Madrid?. La respuesta correcta es La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Pero no lo entiendo.
A ver se supone que son del mismo orden jurisdiccional , el penal, y cuando se trata del mismo orden se supone que resuelve el superior, eso dice la LOPJ, pero el T Supremo no es el superior.....Luego no lo entiendo, a ver si alguien de los que han aprobado pueden aclararmelo. Gracias.
• 18/04/2011 11:49:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Entre los juzgados que propones, J. Instrucción Madrid y J. Central de Instrucción, no existe otro superior común a ellos, por ello la competencia es del TS, sala Penal, al ser ambos de Instrucción. Art. 60 LOPJ.
Recuerda que los J. Centrales de Instrucción instruyen, valga la redundancia, para la AN.
• 18/04/2011 11:54:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2010.
La respuesta exacta la tienes en al art. 42 LOPJ
AMbos Juzgados son de Intrucción, PERO uno con jurisdicción a un Partido Judicial y el otro con Jurisdicción Nacional, es decir, Cuestiones de Competencia entre órganos que NO tengan SUPERIOR COMÚN lo decide una SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Saludos,
• 18/04/2011 11:59:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2011.
mav40: creo que el art. 42 LOPJ se aplica cuando los Juzgados o Tribunales son de distinto orden jurisdiccional.
• 18/04/2011 12:08:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2010.
Efectivamente es el art. 60
• 18/04/2011 12:17:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: junio 2010.
Otro que vota por la sala de lo Penal del TS, que es el superior común.
• 18/04/2011 14:34:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: noviembre 2009.
Gracias por vuestras respuestas, especialmente las especificaciones de cecina de leon y mav40. Pero si lo he entendido bien dianso incurre en una contradicción , ya que sé que la respuesta correcta es la Sala de lo Penal, porque esta en la plantilla, pero por no por ser el superior comun, si no porque al no haber superior comun (distinta jurisdicción), es cuando rige el art 60 Lopj que dice que es competente el Tribunal Supremo.
Es así ¿ o me equivoco? a ver si lo he entendido bien.
• 18/04/2011 14:45:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
42/ Los conflictos de competencia que puedan producirse ENTRE JUZGADOS O TRIBUNALES DE “DISTINTO ORDEN JURISDICCIONAL” (Civil, penal, Administrativo, social), integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de gobierno. Actuará como secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
60/ Conocerá además CADA UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo civil, de lo penal, de lo contencioso, de lo social) de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS O TRIBUNALES DEL PROPIO ORDEN JURISDICCIONAL “que no tengan otro superior común”.
JCI = Superior AN
JI = Superior AP de Madrid
JCI y JI = Superior Común Sala de lo Penal del TS (Artículo 60 LOPJ)
• 20/04/2011 11:03:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: noviembre 2009.
Gracias por la nueva aclaración , rinconcito.