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• 19/05/2011 19:23:00.
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• Registrado: mayo 2011.
Hola, me he encontrado la siguiente pregunta en un test:
"El acuerdo por el cual uno o varios Juzgados de la misma clase asume el conocimiento exclusivo de determinadas clases de asuntos propios de su orden jurisdiccional, produce efectos:
a) A los 6 meses de su publicación en el BOE
b) A los 12 meses de su publicación en el BOE
c) A los 20 días de su publicación en el BOE
d) Desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte
El libro de test me da por buena la opción d, pero no señala en que ley viene regulado. He mirado la ley de demarcación y no lo encontré, y ahora estaba mirando la LOPJ y tampoco pero igual ando espeso...
Gracias por adelantado.
• 19/05/2011 20:15:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Artículo 98 de la LOPJ para la especialización de determinados órganos judiciales.
1. El Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. Este acuerdo SE PUBLICARÁ EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Y PRODUCIRÁ EFECTOS DESDE EL INICIO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE ADOPTE.
3. Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
• 20/05/2011 22:07:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2011.
Muchísimas gracias rinconcito