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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

casamit

• 31/05/2011 10:42:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Según este artículo,la inadmisión a trámite de la demanda de juicio verbal,¿se acordará mediante auto o decreto?MUCHAS GRACIAS

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

Nubis

• 31/05/2011 10:49:00.
Mensajes: 22
• Registrado: marzo 2011.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

El Secretario admite por Decreto, pero si tiene alguna duda de competencia, se la pasa al juez y este admite o inadmite la demanda por Auto.
Espero haberte ayudado.

casamit

• 31/05/2011 12:48:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Me sigue sin quedar claro.En el test como posibles respuestas a esta pregunta se encuentran el auto, el decreto o ambos,indistintamente.¿Cuál serçia la correcta?MUCHAS GRACIAS

rhamon

• 31/05/2011 12:57:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Inadmisión sólo por Auto.

La Admisión puede ser por cualquiera de las 2 según el caso como te puso Nubis.

javiopositor

• 31/05/2011 13:56:00.
Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.

3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.

rhamon

• 31/05/2011 15:19:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Tiempo1978, "Admitir la demanda" y "admitir a trámite la demanda" es lo mismo. No se de donde te has sacado la diferencia, me gustaría que la explicaras, así que como ya se comentó antes:

- Admisión: Por decreto del SJ o por auto del juez o magistrado
- Inadmisión: Por auto.

Un saludo.

casamit

• 31/05/2011 18:07:00.
Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Yo también pensaba así,pero si os fijáis el art. 206 LECIVIL dice que el decreto se emplea para admitir a trámite la demanda,no dice nada de inadmitir,por lo que igual la respuesta correcta es DECRETO.¿Qué opináis?MUCHAS GRACIAS

Patoloco1970

• 31/05/2011 18:46:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

¿Sabeis si los ángeles tienen sexo?

espiral1974

a por la plaza

• 31/05/2011 18:49:00.
Mensajes: 13
• Registrado: marzo 2011.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Hola a todos llevo verbales. Siempre se admite p decreto. Psra inadmitir
se da cuenta p dilig ord al juez poniendi la posible causa de inadmision
luego el juez admite o inadmite. Si inadmite es por auto siempre. Si dice
que esta bien lo justifica y se admite p decreto del secretsrio. El juez lo
ha devuelto al secre mediante prov. Aunque esto uktimo es criterio judicisl
y cada jdo es un mundo. En el mio antes de proveer la diligencia preguntamod
al juez y deciden ambos. La ley dice admsion decreto inadmision auto spero
q asi con el ej lo veas mas claro

dani19777

a la segunda va la vencida

• 31/05/2011 18:55:00.
Mensajes: 51
• Registrado: noviembre 2010.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

no te preocupes espiral, es dificil saber por donde sale casamit pero trigo limpio no es, hace un año hizo exactamente la misma pregunta y se le respondio por activa y pasiva lo mismo, no le deis cuerda.

rhamon

• 31/05/2011 19:58:00.
Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Si te pereguntan quien inadmite a trámite la demanda, sólo hay una respuesta correcta:

El juez por auto. No hay más. El secretario no puede inadmitir (ponga o no el "a trámite")
Invito a cualquiera a que me diga un sólo artículo en el que el secretario inadmita (ponga o no el "a trámite") una demanda de un proceso civil.

Si la pregunta es quien admite (ponga o no el "a trámite") la demanda, la respuesta es el S.J. por decreto y el juez por Auto (los 2 tal y como explica sabiamente nubis), no hay trucos que valgan. El día del exámen el 99% de las preguntas con la respuesta correcta serán literales de la ley, con lo cual no valdrán para nada los juegos de palabras. El otro 1% son las que se anulan.

Así me lo aprendí, y así aprobé las oposiciones en el puesto 220 de Andalucía. Dejaos de juegos de palabras que no llevan a ninguan parte, es mi consejo.

Un saludo

raulopositando

Opositando

• 01/06/2011 1:42:00.
Mensajes: 77
• Registrado: agosto 2010.

RE:Artículo 206 Ley de enjuiciamiento civil

Es muy fácil. El Secretario examina la demanda y:

A) Si todo esta correcto la admite mediante decreto.

B) Si la demanda adolece de defectos formales, concede al demandante el plazo que considere conveniente para que los subsane. Una vez subsanados tales defectos, la admitira mediante decreto.

C) Si aprecia falta de jurisdicción o falta de competencia, da cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda por auto.

D) Si la demanda defectuosa no se subsana en el plazo concedido al demandante, da cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda por auto.

Es decir, el Secretario nunca inadmite la demanda, puesto que cuando se presenta algún supuesto de inadmisión falta de jurisdiccion o competencia o defectos formales no subsanados, procede que de cuenta al tribunal que es quien, por lo general acabara desadmitiendo por auto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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