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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

leyinnata

hecha la ley hecha la trampa

• 09/06/2011 18:49:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2011.

actos comunicación penal

Duda grande que he tenido hoy estudiando, ahí va:

Según la Ley 13/2009 de 3 de Noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina
Judicial los actos de comunicación se practicarán como en civil.

Pero al mirar la LECrim he visto que muchos artículos no han sido derogados y están ahí acechantes.

Entonces yo quería saber si los actos de comunicación en penal se hacen como en civil o si se hacen como dice la LECrim.

Por ejemplo, en civil la cédula la confecciona el tramitador pero en penal la confecciona el secretario, Otro ejemplo, en civil
no existe cédula de notificación y en penal sí...

Espero haberme explicado bien, gracias por adelantado.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

braveheart1969

no somos los culpables de la crisis

• 09/06/2011 19:49:00.
Mensajes: 176
• Registrado: enero 2011.

RE:actos comunicación penal

La citación para declarar el perjudicado, ¿se pude entregar a un familiar o tiene que ser personalmente?

javiopositor

• 09/06/2011 21:36:00.
Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2009.

RE:actos comunicación penal

la ley civil es supletoria para lo no previsto en la ley de enjuciamiento criminal

los actos de comunicación en penal están regulados en los arts..166 y siguientes


Artículo 4 ley enjuiciamiento civil. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

efectivamente cabe la citación a familiar pariente, conserje cualquier persona que se halle en el domicilio, niños de 14 añitos para arriba en incluso en vecinos.


Artículo 172.

Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.

Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.

malvadita

• 10/06/2011 0:32:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2009.

RE:actos comunicación penal

hola


tener en cuenta que a diferencia de penal en CIVIL no se permite que en ausencia del notificado que se notifique a los vecinos en penal si que se admite a los vecinos.

en Penal no caben los requerimientos
saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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