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• 20/06/2011 11:48:00.
• Mensajes: 6
• Desde: Avilés.
• Registrado: enero 2011.
A ver si alguien me puede echar un cable con este tema Gracias.
Citaciones en Penal: Las citaciones en los estrados del juzgado las puede practicar el Secretario judicial o el
funcionario actuante según la LECRIM art 166. Tengo entendido que si las practica el secretario judicial y
el destinatario se niega a firmarlas no hace falta auxiliarse de dos testigos puesto que da fe.
Pero si es otro funcionario actuante quien las practica y el destinatario se niega a firmar ¿Debería de auxiliarse
de dos testigos?
• 20/06/2011 12:14:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2009.
Artículo 171.
En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.
Si la persona a quien se haga la entrega no supiere firmar, lo hará otra a su ruego y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.
efectivamente se debe axuliar de dos testigos, aunque entiendo que esto se refiere para las notificacioines fuera de los estrados
el art 166 dice .....Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
ahí tendría yo tambiñen la duda de si en el estrado del juzgado un auxilio debería auxiliarsse de otros dos auxilios para realizar la notificaicón, entiendo quizás que sí, porque el secretario es el único que tiene fé, el auxilio sólo capacidad de certificación.
• 21/06/2011 23:33:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2010.
::: --> Editado el dia : 21/06/2011 23:39:34
::: --> Motivo :
Yo creo que la referencia a los dos testigos está tácitamente derogada, ya que el 478 de la LOPJ, que es una norma posterior y de rango superior pues es orgánica, dispone que el funcionario de auxilio tiene capacidad de certificación para los actos de comunicación. Con capacidad de certificación no se necesitan testigos.
Es solo una opinión, si no es así, que alguien me corrija.
Artículo 478.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general...... :
La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
• 07/07/2011 19:48:00.
• Mensajes: 6
• Desde: Avilés.
• Registrado: enero 2011.
SOLUCION CITACIONES PENAL SUPUESTO EN EL QUE EL INTERESADO SE NIEGA A FIRMAR EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO,FUNCIONARIO ACTUANTE (art. 171)
Bueno despues de leer el famoso art 171 de la LECRim que no nos dice nada frente a este supuesto que nos podrían poner en el examen y de contar con la ayuda de algunos expertos en la meteria
En la Practica
1- Si el interesado se niega a firmar la diligencia en los estrados del juzgado frente al funcionario actuante llamaria al Secretario Judicial que da fe (por lo que no necesitaria la intervencion de dos testigos)
2- Pero si no estuviese el Secretario Judicial, el funcionario actuante si necesitaria la intervención de dos testigos.
• 07/07/2011 20:58:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: noviembre 2010.
en la practica, como todo en la vida cada juzgado sera un mundo pero en el SCAC en donde he trabajado, nosotros podemos certificar por lo tanto no son necesarios los testigos, si alguien se niega a firmar le explico que cuando el quiera y si le viene bien puede recoger la notificación pero que a efectos legales queda notificado.
los unicos que necesitaran testigos en el caso que alguien se niege a firmar seran cuando vayan a notificar en asuntos civiles los procuradores.
en la teoria, si preguntan conforme a lecr, si se niega a firmar 2 testigos y sino supiere firmar 1 testigo, esto todavia esta en vigor ojo!, y para acabar de joder despues de tropecientos año van a modificarla pero lo mas seguro que esto se les pase.
ley especial es preferente a ley general. por tanto Lecr y es dentro de los estrados no es necesario testigos, fuera sí pq es un funcionario y este no da fe , quien da fe es el secretario, esta es la explicación que nos dieron en el juzgado en un curso sobre auxilio judicial y actos de comunicación. espero que os sirva.