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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/06/2011 11:40:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 30/06/2011 11:40:20
::: --> Motivo :
En el procedimiento ordinario, si el acusado y la defensa están de acuerdo con la pena más alta solicitada por la acusación, el Tribunal puede dictar sentencia de conformidad sea cual sea esa pena; pero en el procedimiento abreviado, la pena de prisión debe ser hasta 6 años (arts. 784.3 y 787.1 LECri), cuando, por definición, el abreviado admite prisión hasta 9 años; ¿alguien puede por favor explicar por qué existe ese límite de 6 años?
Muchas gracias por anticipado.
• 30/06/2011 12:01:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2011.
El limite es como minimo y como maximo 9 años. En el ordinario el minimo es ya 9 años y por eso no pone ningun limite. No se si me habre explicado.
• 30/06/2011 12:43:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Murcia.
• Registrado: abril 2011.
Creo que amb@s estais equivocados. El límite máximo para la sentencia de conformidad sea el procedimiento que sea es de 6 años de privación de libertad. No se puede dictar sentencia de conformidad cuando la pena sea superior a ese límite. La única excepción, pero por abajo, es el caso del pto. para el enjuiciamiento rápido que en el 801 Lecrim. pone de máximo 3 años de privación de libertad que reducidos en un tercio se quedan como máximo en 2. Espero que os sirva. Ánimo.
• 30/06/2011 12:54:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2011.
Como bien dice la compañera, existe límite en el ordinario. Artóculo 655 "si la pena solicitada por las partes fuese de caracter correccional".Es una expresión antigua y es la pena hasta 6 años.
• 30/06/2011 14:10:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 30/06/2011 14:22:04
::: --> Motivo :
Es cierto, el art. 655 LECri (sentencia de conformidad en el procedimiento ordinario) dice que solo se puede pedir si la pena es de carácter correccional, no había caído en el detalle (y tampoco sabía qué era eso de "carácter correccional").
Por lo que yo entiendo, ambos artículos (655 y 787 LECri) vienen a decir lo mismo sobre la sentencia de conformidad, solo que uno con lenguaje semi arcaico y el otro con moderno.
Entonces ya está la duda resuelta.
Y ya por curiosidad, ¿por qué la ley fija un límite de 6 años? Si p.ej. los acusadores piden pena de 12 años, y la defensa está de acuerdo, ¿qué motivo hay para no poder pedir conformidad?
Muchas gracias a todos por las respuestas.
• 30/06/2011 14:33:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2010.
Perdonad que me meta, pero creo que os estais liando. La conformidad no se aplica en el procedimiento ordinario, y eso es debido a que desde la creación del Procedimiento Abreviado en que se castigan los delitos con penas hasta 9 años, ha dejado fuera de aplicación esta institución en el ordinario en donde se castigan delitos que exceden de 9 años. Los artículos de la conformidad regulados en el sumario, se aplican como supletorios a los regulados en el abreviado solamente.
Animo y palante.
• 30/06/2011 14:47:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
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Perdonad que me meta
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No, eres bienvenido, como todos. Y me has quitado la palabra de la boca: releyendo los mensajes, me acabo de dar cuenta de que en teoría es imposible que haya sentencia de conformidad en un juicio ordinario, porque por definición, este requiere pena mayor de 9 años luego siempre se sobrepasa el límite de 6 impuesto por la sentencia de conformidad. Si una pena es siempre 9 años, no puede ser nunca = 6.
¿Entonces al final en qué queda lo de la sentencia de conformidad en el procedimiento ordinario?
Un saludo...
• 30/06/2011 14:49:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2010.
Pues para el ordinario, como si no existieran. Para los demás procedimientos, como supletorios.
• 30/06/2011 14:53:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
Perdona pero ¿qué quiere decir supletorios?
Inciso, y perdón por las molestias: ¿se puede configurar este foro para que cuando alguien escriba un mensaje en tu hilo, te avise por correo electrónico? (así se puede hacer en todos los demás foros que conozco, pero en este no encuentro la opción).
Un saludo...
• 30/06/2011 14:59:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2010.
Supletorio quiere decir que en lo que "no esté regulado en el otro procedimiento" se aplican los artículos de este procedimiento.
• 30/06/2011 15:21:00.
• Mensajes: 91
• Desde: Valencia.
• Registrado: junio 2009.
Iba a decir algo parecido a lo dicho por Patoloco1970. Estoy deacuerdo con todo lo que ha dicho.
• 30/06/2011 15:22:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2011.
A ver, creo que nos estamos liando todos un poco. Se tramitan por el procedimeinto ordinario las causas por delito para los que EL CODIGO PENAL SEÑALE PENAS DE PRISIÓN SUPERIORES A 9 AÑOS, que no es lo mismo que que la pena que se pida sea de 9 años. Una cosa es la pena señalada en CP y otra la pena que puedan pedir las acusaciones. Es decir, un delito que la pena en el CP sea de 10 años, es un procedimiento ordinario, pero se podría dar la situación, de que la acusación, por concurrir causas atenuantes o por tratarse de tipos privilegiados, pida 5. En este caso, podría tenar cabida la conformidad. Es muy raro que se de en un procedimiento ordinario, pero no significa que no sea posible. Si la pena que se pide son 6 años y la pena máxima que tenga señalada ese delito en el cp son10, es un sumario y cabría conformidad
• 30/06/2011 15:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2011.
Y por cierto, el sumario es cierto que es supletorio para los demás procedimentos EN LO NO PREVISTO EN ESOS OTROS PROCEDIMIENTOS, pero se da la circunstancia de que el abreviado, rapido, faltas y jurado, prevén expresamente la porlo que el artículo 655 no para el propio sumario, que como he dicho es muy rara su aplicación pero no imposible
• 30/06/2011 15:39:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2011.
quería decir que se da la circunstancia de que abreviado, rápido, faltas y jurado prevén expresamente la conformidad por lo que el artículo 655 no es de aplicación supletoria en ningún otro procedimiento, si no que está previsto sólo para el sumario, que aunque es muy remota su aplicación, no es imposible.
• 30/06/2011 20:02:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Me voy a meter porque en su día tuve la duda sobre la sentencia de conformidad, la sentencia de conformidad en el ordinario no es que no exista de, hecho como se menciona existe regulada no solo en el 655 el 688, 689 y 694, lo que resulta una práctica de muy poco uso, pero legalmente está regulado y como tal, lo que debemos tener en cuenta que en la práctica el juicio especial (abreviado), tiene aplicación de ordinario, y a su vez el ordinario que como su nombre lo indica debería ser la base, pues en penal se acude al abreviado como si se tratase de un ordinario, pero en base a su uso, a su legislación posterior, y en mi humilde punto de vista es eso lo que nos puede equivocar, y que encontremos estas dificultades a la hora de entender la sentencia de conformidad, la cual en realidad es un poco lío, en el enjuiciamiento rápido, es un abreviado acelerado, con la connotación del enjuiciamiento de delitos cuya pena privativa de libertad no supere los 5 años, y de otra modalidad no supere los 10 años, como vemos coincidente con la competencia objetiva del JP y JCP, resultando una conformidad, dentro de la conformidad sui generis por lo que arriba se ha explicado de la reducción de 1/3 de la condena si la pena SOLICITADA o la suma no supera los dos años de prisión aún cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el CP. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución, aquí como vemos la suspensión o la sustitución es la cuestión estrella de esta singularidad, porque desde mi humilde punto de vista, es evitar que el acusado, convertido en condenado vaya a la cárcel, salvo las excepciones de la reincidencia y otras cuestiones, que ya eso es otro mundo.
Resumiendo: en el JO penal existe sentencia de conformidad como lo establece en la ley, lo que es de uso infrecuente por lo de la pena correccional de los seis años, no sé si he liado más la perdiz, pero fue una duda que en su momento me trajo por el camino de la amargura y al menos así me la explicaron a mí, de forma que llegué a entenderla.
• 30/06/2011 22:21:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2010.
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Me voy a meter
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Bienvenido a la fiesta :-)
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el artículo 655 no es de aplicación supletoria en ningún otro procedimiento,
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Eso mismo iba a preguntar ahora, no veía claro por qué la sentencia de conformidad del procedimiento ordinario iba a aplicarse a los demás, cuando en estos también viene regulada expresamente.
Gracias a todos...