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raulopositando

Opositando

• 06/07/2011 1:11:00.
Mensajes: 77
• Registrado: agosto 2010.

Duda sobre la ejecución no dineraria

El articulo 699 dice:

"Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo"

Se entiende que el mismo tribunal en el mismo auto por el que despacha ejecución requiere al ejecutado y el mismo tribunal le fija un plazo. No se me ocurre otra interpretación posible

El articulo 705, redunda en esto al decir:

"Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran."

Entiendo segun este articulo 705, que es el tribunal el que requiere y el que fija plazo para que el ejecutado atienda el requerimiento, y que lo hace tal como se dice en el articulo 699, en el mismo auto por el que despacha ejecución.

Ahora viene mi duda:

El articulo 706 dice:

"Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios."

¿Por qué dice aquí que el plazo lo señala el Secretario Judicial? ¿No se entiende claramente por los articulos anteriores que el plazo lo fija el tribunal al requerir al ejecutado en el auto por el que despacha ejecución?

Espero vuestras respuestas. Gracias de antemano y animo a todos :)

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

raulopositando

Opositando

• 06/07/2011 19:52:00.
Mensajes: 77
• Registrado: agosto 2010.

RE:Duda sobre la ejecución no dineraria

El articulo 551.3.3 dice que el decreto establecerá: "el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la Ley establezca este requerimiento." El contenido del requerimiento DE PAGO. En la ejecución dineraria, lo que procece es un requerimiento de hacer, o no hacer, o entregar cosa distinta a una cantidad de dinero.


A la vista del artículo 699, que dice:

"Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo"

...entiendo que se quiere dejar claro:

-Por un lado que en las ejecuciones no dinerarias, a diferencia de en las ejecuciones dinerarias, el requerimiento al ejecutado procede siempre.

-Por otro lado, que en las ejecuciones no dinerarias, el requerimiento -de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero- se redacta en el auto por el que se despacha ejecución, a diferencia del requerimiento -de pago- que, cuando procede en una ejecución dineraria, se redacta en el decreto del articulo 551.3.

Teniendo en cuenta esto, ¿porqué el articulo 706 dice que el plazo lo señala el Secretario Judicial, cuando el articulo 699 se dice claramente que el tribunal fija el plazo, y que el tribunal redacta el requerimiento en las ejecuciones no dinerarias?

Me voy a vorve loco... xD

Gracias por contestar :)

raulopositando

Opositando

• 06/07/2011 19:54:00.
Mensajes: 77
• Registrado: agosto 2010.

RE:Duda sobre la ejecución no dineraria

EL DE ANTES TIENE UN ERROR, ESTE ES EL BUENO xD

El articulo 551.3.3 dice que el decreto establecerá: "el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la Ley establezca este requerimiento." El contenido del requerimiento DE PAGO. En la ejecución no dineraria, lo que procece es un requerimiento de hacer, o no hacer, o entregar cosa distinta a una cantidad de dinero.


A la vista del artículo 699, que dice:

"Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo"

...entiendo que se quiere dejar claro:

-Por un lado que en las ejecuciones no dinerarias, a diferencia de en las ejecuciones dinerarias, el requerimiento al ejecutado procede siempre.

-Por otro lado, que en las ejecuciones no dinerarias, el requerimiento -de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero- se redacta en el auto por el que se despacha ejecución, a diferencia del requerimiento -de pago- que, cuando procede en una ejecución dineraria, se redacta en el decreto del articulo 551.3.

Teniendo en cuenta esto, ¿porqué el articulo 706 dice que el plazo lo señala el Secretario Judicial, cuando el articulo 699 se dice claramente que el tribunal fija el plazo, y que el tribunal redacta el requerimiento en las ejecuciones no dinerarias?

Me voy a vorve loco... xD

raulopositando

Opositando

• 06/07/2011 20:13:00.
Mensajes: 77
• Registrado: agosto 2010.

RE:Duda sobre la ejecución no dineraria

O mejor, una pregunta concreta

¿quien señala el plazo para que el ejecutado atienda el requerimiento de hacer o no hacer en una ejecución no dineraria?

A. El Secretario Judicial

B. El tribunal según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.

C. Cada uno fija un plazo con el mismo fin, para volver loco al opositor

D. Nadie lo sabe...


¿qué responderiais a la vista de los artículos siguientes?


Art. 705 Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.

Art. 706 Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Secretario judicial, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

dagil

Corren malos tiempos para la lírica

• 07/07/2011 9:30:00.
Mensajes: 110
• Registrado: mayo 2011.

RE:Duda sobre la ejecución no dineraria

Es la B.

Creo que te lias relacionando la ejecucion dineraria con la no dineraria, no las mezcles y aprendetelas tal cual

raulopositando

Opositando

• 07/07/2011 13:14:00.
Mensajes: 77
• Registrado: agosto 2010.

RE:Duda sobre la ejecución no dineraria

No las mezclo. Los dos articulos son de la ejecución no dineraria.

Tu dices que es la B, pero yo podría decir que según el articulo 706 es la A...

JAPA

• 07/07/2011 15:38:00.
Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.

RE:Duda sobre la ejecución no dineraria

Hola raulopositando.
Despues de darle muchas vueltas he llegado a la siguiente conclusión:
a) a efectos prácticos, es decir en la vida real, no tengo ni idea.
b) para acertar con la respuesta correcta en un test, yo me centraría en la palabra personalísimo.
Si la obligación de hacer es no personalísima, es el Secretario Judicial el que señala el plazo. En caso contrario, sería el tribunal.
Por tanto, si en el examen me apareciese la pregunta redactada tal cual la has puesto tú, yo personalmente me inclinaría por la opción B.
Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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