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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Del artículo 98.1 del Reglamento del Registro Civil, entiendo que:
-Por cada Sección habrá un libro para los asientos propios de la Sección, un libro Diario (que en Registros Consulares puede ser sustituido etc) y un libro de Personal y Oficina. Asi que en un Registro en el que hayan cuatro secciones, habrán cuatro libros para las inscripciones de cada Sección, cuatro libros Diaro y cuatro libros de Personal y Oficina.
¿es así?
Del artículo 98.2 entiendo que:
-Por cada Sección habrá:
1. Un orden de legajos.
2. Un orden indistinto (que no se qué quiere decir con "indistinto") de inscripciones, indicaciones, cancelaciones y anotaciones marginales.
3. Un orden de Notas Marginales.
4. Un orden de Personal y Oficina.
5. Un orden de Expedientes.
6. Un orden de Otros Documentos.
7. Un orden de Abortos.
¿esto es así? y al decir "un orden" ¿a qué se refiere? ¿se refiere a una relación de todo lo que está inscrito o anotado en el libro de la Sección?
Os dejo ahi abajo el artículo. Os agradecería muchisimo vuestra ayuda. Un saludo :)
Art. 98
En cada Registro se llevarán:
1-Los libros correspondientes a las Secciones que comprende; el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituido por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina.
2-Un orden de legajos por Sección; otro indistinto de inscripciones, indicaciones, cancelaciones y anotaciones marginales, el de Notas marginales, el de Personal y Oficina, el de Expedientes, el de Otros Documentos y el de Abortos.
3-Y además un fichero por cada Sección, otro de fe de vida o estado, y los cuadernos auxiliares y ficheros que juzgue conveniente el Encargado o prescriba la Dirección General.
una ayudita por aquí por favo!! hoy por ti mañana por mi!! xD
nadie me va contesta a que no?
• 15/07/2011 13:15:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: febrero 2007.
Buenos días Raul.
Deja el tema del Registro Civil para más adelante, hoy sale aprobado la nueva Ley del Registro Civil, no la han publicado aún, por lo menos yo no la he encontrado.
Así que habrán modificado unas cuantas cosas, que entraran para la nueva convocatoria.
Espero haberte ayudado.
Un saludete
• 15/07/2011 13:18:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2011.
la tiens en www.auxiliojudicial.com
un saludo
• 15/07/2011 13:28:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
Hola raulopositando.
Siento mucho que te hayas metido entre pecho y espalda ley y reglamento del registro Civil.
Ya se aprobé el texto de la nueva ley....y por ahora no hay reglamento......bien!.
Aquí te dejo el enlace
[--http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOC..._09_86_556.PDUn--] saludo.
y eso se publicará en el BOE antes de la convocatoria?