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• 13/07/2011 15:07:00.
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• Desde: Avilés.
• Registrado: enero 2011.
En el Procedimiento Abreviado , el auto de pisión
a) Precisa ser ratificado
b) No precisa ser ratificado
c) Solo lo precisa en determinados supuestos
d) Ninguna es cierta
Os cuento mi situación , dan por buena la b) porque el
Art de la lecrim que decia que debian ser ratificado lo han derogado. Pero mi pregunta es esto se aplica a todo tipo de procedimientos en penal (ordinario, Abreviado , Tribunal Jurado: La verdad es que no lo entiendo muy bien porque Por ejemplo en prisión provisional se debe convocar una audiencia en el plazo de 72 horas a las partes personadas Fiscal y acusado. Alguien me podria aclarar este tema o si hay alguna diferencia . Gracias
• 13/07/2011 19:26:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2009.
pues verás voy a intentar responderte
art 505.5 Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza.
No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.
art 505.6 ley enj. criminal Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al imputado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.
bien, yo entiendo que en estos dos casos, es decir, si no se puede celebrar la audiencia y concurren los requisitos del 503 ó en el caso de que el detenido es puesto a disposición de juez incompetente y no pudiere ser puesto a disposición en 72 en el competente entiendo que se puede ser adoptada la prisión provisinal que posteriormente debe ser ratificada mediante una audiencia en ambos casos si concurren los requisitos.
espero haber podido aclarte algo
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saludos.
• 15/07/2011 13:31:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
He encontrado esto que me parece muy interesante y que puede ayudar a esclarecer la respuesta amaneiro, al menos a mi me aclaró algo mucho, espero que no te líe más.
Es sabido que en la regulación hasta ahora contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas cautelares de privación o restricción de la libertad personal se adoptan directamente mediante resolución judicial motivada, SIENDO NECESARIA RATIFICACIÓN DEL AUTO DE PRISIÓN en el procedimiento ordinario, NO ASÍ EN EL ABREVIADO, y sin perjuicio del carácter reformable de dicha decisión durante la causa, de oficio o a instancia de parte, y de la posibilidad de impugnación a través de los recursos de reforma y apelación, altera tal sistema mediante la introducción de una necesaria audiencia antes de adoptar tales medidas, suprimiendo simultáneamente la exigencia de ratificación.
El apartado 4 del número VII de la Exposición de Motivos de la L:O.5/1955, del Tribunal del Jurado señala textualmente:"La introducción de un nuevo artículo 504 bis 2 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto a la adopción de medidas cautelares de privación o restricción de la libertad, incorpora una necesaria audiencia del Ministerio Fiscal, las partes y el imputado asistido de letrado, inspirada en el principio acusatorio, Y SUPRIME LA EXISTENCIA DE RATIFICACIÓN DEL AUTO DE PRISIÓN.. De esta forma, la limitación de la iniciativa judicial se equilibra con la instauración de los beneficios del contradictorio, sin perjuicio del carácter reformable de las medidas adoptadas durante todo el curso de la causa".
Es de señalar, además, situándonos en un plano eminentemente técnico, que la incuestionable dilación que así se introduce choca frontalmente con el "periculum in mora", esto es, con el peligro de demorar la medida, siendo este, como es, requisito fundamental de toda medida cautelar. Frente ello surge el riesgo de que la excepción del último párrafo del art 504 bis 2 se convierta en regla general. Reinstaurar la necesidad de ratificación del auto de prisión o de libertad provisional en todos los procedimientos reforzando simultáneamente la contradicción, solucionaría gran parte del problema
• 15/07/2011 18:22:00.
• Mensajes: 165
• Registrado: septiembre 2008.
La respuesta de pulsaciones, es bastante ilustradora.
Yo entiendo, que el auto de prisión, necesita ser únicamente ratificado en el procedimiento ordinario.
En este caso, creo que no hay que darle muchas más vueltas, ni buscar más explicación, ya que cada procedimiento, sigue unas pautas.