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• 14/07/2011 10:12:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2011.
Hola, quisiera preguntar acerca de una duda que tengo sobre un test que vi en Internet, la pregunta es esta:
DEL RECURSO QUE SE DEDUZCA FRENTE A UN ACTO DE UNA ENTIDAD LOCAL QUE TENGA POR OBJETO UNA LICENCIA DE EDIFICACIÓN SI SU PRESUPUESTO NO EXCEDE DE UN MILLÓN Y MEDIO DE EUROS, CONOCERÁ, DE ACUERDO CON LA LOPJ
Y la respuesta que da por válida es el Juzgado de lo contencioso-administrativo, ¿al ser un acto de planeamiento urbanístico no excluye su conocimiento a este Juzgado y debería ser el Tribunal Superior de Justicia? ¿O es la cantidad lo que hace que la competencia sea de uno u otro?
Estoy bastante perdida, si alguien me ayuda lo agradezco, saludos!!!
• 14/07/2011 11:07:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
Hola Yure. Esta es la segunda vez que te contesto. No se que ha pasado, no aparece mi mensaje. Bueno, si aparece de repente, no te sorprendas.
Bien , ahí voy. te comentaba que para mi, planeamiento urbanístico y licencia de edificación son dos cosas distintas. El planeamiento urbanístico son un conjunto de medidas, de normas, para regular la clasificación, el uso del suelo, la posibilidad de transformación.....
Sin embargo, una licencia es un acto administrativo de aplicación concreta, previo control del respeto al planeamiento urbanístico. Es decir, sería un acto del Ayuntamiento, pero no planeamiento.
Yo lo veo así, si alguien fuera tan amable de clarificarlo un poco...que a lo mejor es una simple equivocación del test, y nosotras aquí mareando la perdiz.
Un saludo.
• 14/07/2011 11:41:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2011.
OK japa.
La distinción es clara. Todos los actos de un Ayutamiento son competencia del Juzgado de lo Contencioso a excepción del planeamiento urbanistico que conoce el TSJ (art. 8.1 en relación al 10)
"Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico."
"Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo."
• 14/07/2011 12:47:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
vale Rebotado. La ley la conozco. Pero me falla la aplicación al caso concreto.
¿Entiendes que se trata de instrumento de planeamiento urbanístico una licencia?. Es que con el OK no se si te refieres a que estás de acuerdo conmigo o no. ¿Quien crees que es competente en este caso concreto?
• 15/07/2011 21:16:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2011.
Hola, gracias a los 2 por responderme.
Y yo también tengo la misma duda que Japa con la respuesta de Rebotado, ¿piensas entonces que la licencia de edificación es una simple acto administrativo o que se trata de planeamiento urbanístico?
Determinar las competencias para mi se está convirtiendo en un dolor de cabeza!!!! y como tú dices a lo mejor estamos mareando la perdiz. Es el tema que más me cuesta estudiar, saludos.
• 15/07/2011 23:04:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
Hola yure. Hoy una amiga que trabaja como gestora (en familia, eso si, no en contencioso administrativo), me dijo que no había duda: es competencia del juzgado.
Un saludo.
• 16/07/2011 8:34:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
No sé si ayuda pero yo le echaría una mirada al artículo 14.1 regla tercera de la LJCA.
• 18/07/2011 0:30:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.
El planeamiento urbanístico se refiere a los planes de ordenación urbana que aprueban los ayuntamientos así como a los famosos pau (programas de actuación urbanistica)
• 18/07/2011 9:16:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2009.
Buenos días, esta misma pregunta y con la misma duda me surgió a mí, cuando hice el test de la editorial MAD, yo creo que es la misma y da por buena los juzgados de lo contencioso-administrativo, yo creo que los más probable es lo que comentáis, que el objeto de una licencia urbanística no está relacionado con planeamiento urbanístico, si no es que no le encuentro sentido.
• 18/07/2011 10:18:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
::: --> Editado el dia : 18/07/2011 10:24:31
::: --> Motivo :
No por nada, o sí por temeridad, me sigo decantando por aplicar esta regla porque es una licencia de edificación ACTO DE UN AYUNTAMIENTO (concediendo o denegando) no lo veo como un instrumento de planeamiento urbanístico, ya que rebotaría contra lo que establece el 8.1 de la propia ley. Lo que trasluce confusión cuando hace mención a la LOPJ recogido en los artículos 90 y 91 de la citada ley y precisamente el artículo 91 preceptúa los recursos contenciosos administrativos que le atribuya la ley, esta pregunta está hecha con trampa para que la fallemos al encontrarse solamente con mayor grado de especificidad los JCC-A en la LOPJ para ver si se cae, es una apreciación personal, pero es mi humilde fundamentación jurídica.
y en último caso habría que acudir al principio de territorialidad que como dije pivota contra el 8.1
Artículo 14 LJCA regla Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción RADIQUEN LOS INMUEBLES AFECTADOS CUANDO SE IMPUGNEN PLANES DE ORDENACIÓN URBANA Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.
• 19/07/2011 21:02:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2011.
Hola a todos, si, definitivamente una licencia aunque sea de edificación es un acto administrativo y por eso corresponde al contencioso-administrativo, gracias por despejar mis dudas.
Saludos.