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• 20/07/2011 17:26:00.
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• Desde: Grazalema.
• Registrado: septiembre 2010.
Hola compañeros, tengo una duda que no consigo ver, a ver si hay alguien que me pueda contestar a esa pregunta:
Qué órgano conoce de: Los actos administrativos de la Administración de las CCAA, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto sanciones administrativas que consistan en multas superiores a 60.000€ o privación de ejercicio de derechos que excedan de 6 meses.
Gracias
• 20/07/2011 18:14:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
::: --> Editado el dia : 20/07/2011 18:15:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/07/2011 18:14:19
::: -- Motivo :
Competencia residual TSJ 10.1 c) salvo mejor opinión.
• 20/07/2011 19:51:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2007.
Hola, a mi juicio es efectivamente la Sala de lo Contencioso administrativo de los TSJ de las CCAA, pero con base en el artículo 10.1a) (...actos de las entidades locales y de las Administraciones de las CCAA, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo contencioso administrativo) . El apartado c) hace referencia a los actos y disposiciones de los órganos de gobierno.
• 20/07/2011 23:52:00.
• Mensajes: 85
• Desde: Grazalema.
• Registrado: septiembre 2010.
Gracias pulsaciones y Japa pero sigo teniendo otra:Y si es un acto de la AGE respecto a sanciones administrativas que consistan en multas superiores a 60.000€?
Gracias por vuestras respuestas me han sido de ayuda
Entonces creo q la competencia es para los Juzgados Centrales de lo C-A
• 21/07/2011 1:07:00.
• Mensajes: 85
• Desde: Grazalema.
• Registrado: septiembre 2010.
Creo que no Rayito 1982, por que dice el art.9 b que conocerá el Juzgado Central de lo C-A contra actos de la AGE respecto a sanciones adtivas que consistan en multas "no" superiores a 60.000€. Yo pregunto si superara esa cuatía. Gracias
• 21/07/2011 1:18:00.
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• Registrado: junio 2007.
Vale Nurita. Entonces creo que tendríamos que distinguir qué órgano es el sancionador dentro de la AGE. En el caso de que fuesen Ministros o Secretarios de Estado, sería la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia nacional(art. 11.1a, ....conocerán de los recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado en general). En caso de que fuesen delegados o subdelegados del gobierno, creo que serían competentes los TSJ, por competencia residual (art.10.1m).
No creo que la competencia corresponda a los Juzgados Centrales de lo CA porque la única referencia que hace a la AGE (ar.9.1b) excluye multas superiores a 60.000 euros. Espero que mi respuesta te ayude algo. Te diré que yo no me había planteado esa duda, así que gracias a ti.
A ver si a algún forero se le ocurre algo más.
• 21/07/2011 8:41:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
JAPA a mi humilde parecer me sigue pareciendo más específica la opción c del artículo 10
Los actos y disposiciones de los ÓRGANOS DE GOBIERNO de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, ADMINISTRACIÓN y gestión patrimonial.
Yo veo una multa como un acto administrativo, o puede que esté equivocada, la opción a no es que la descarte pero lo veo como el cajón desastre del artículo, VENGA LO QUE NO PUEDO GUARDAR EN NINGÚN SITIO PUES AQUÍ LO COLOCO, es la base de la residualidad de los TSJ, esto es una apreciación personal.
• 21/07/2011 14:23:00.
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• Registrado: junio 2007.
A ver pulsaciones, que esto se pone interesante. De aquí sacamos nota JA JA
Nurita quería saber:
¿ Qué órgano conoce de: Los actos administrativos de la Administración de las CCAA, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto sanciones administrativas que consistan en multas superiores a 60.000€ o privación de ejercicio de derechos que excedan de 6 meses. ?
Tu basas tu respuesta en el siguiente artículo:
Los actos y disposiciones de los ÓRGANOS DE GOBIERNO de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, ADMINISTRACIÓN y gestión patrimonial.
El problema que yo le veo a éste epígrafe, es que no hace referencia a órganos de la Administración autonómica.
Los" órganos de gobierno de las asambleas legislativas" no es el Gobierno de la Comunidad Autónoma, que si que sería Administración, sino los órganos rectores del parlamento autonómico ( la Mesa, el presidente de la Cámara...).
Y en cuanto al tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo (y sus homólogos autonómicos), tampoco son órganos de la Administración, sino controladores de la actuación de la Administración.
Yo desde luego, lo entiendo así. ¿Tu que opinas?