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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 21/07/2011 22:52:00.
• Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.
Me gustaría saber si es posible acceder al cuerpo de gestor como interino siendo tramitador titular, y como está regulado en la LOPJ y en el reglamento de funcionarios de justicia.
Se que te pueden habilitar a gestor cuando hay una vacante en tu mismo juzgado, pero no se si se puede acceder a gestor interino a través de una bolsa de trabajo, en la misma o diferente CCAA, a través de una comisión de servicio, etc.
¿Me lo podría aclarar alguien?
Muchas gracias de antemano
• 22/07/2011 14:58:00.
• Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.
Hola Ker,
Muchas gracias por la información.
¿No hay ninguna posibilidad de acceder a GESTOR INTERINO desde TRAMITACIÓN TITULAR?
¿Ni en el caso de habilitación en el mismo juzgado?
• 22/07/2011 15:23:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
lo que si te puedes pedir si tienes titulación, es una comisión o sustitución de gestor... una compañera mía es Auxilio y está de sustitución de Tramitadora por tener la titulación...
En las disposiciones adicionales del reglamento de ingreso dice que al pasar 5 años de tramitador puedes pasar a concursar incluso aún no teniendo carrera
• 22/07/2011 15:43:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2011.
Por supuesto que es posible y desde el primer día, si en tu juzgado se produce una baja de un gestor a tí, si tienes la titulación, te pueden habilitar para que seas gestor habilitado! y desde hará ya unos cuatro años (más o menos) con el mismo sueldo que un gestor (antes no era así, era simplemente un complemento!)
Yo trabajé con un chico que recién aprobada la opo le habilitaron, con lo cual es posible y encima con cada mes trabajado habilitado te dan más puntos para tu escalafón, con lo cual mejor para tí en el tema de concursos!
• 22/07/2011 18:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2011.
pues yo tenia entendido que sí se puede siempre y cuando estés en la bolsa de gestión. El peligro esta en que tienees que pedir una excedencia como titular en tramitación y, si el nombramiento como interino en gestión dura menos del tiempo mínimo de esa excedencia, te puedes quedar en el paro el tiempo que reste para cumplir ese mínimo. Además, creo que no te guardan la plaza de tramitación.
Otra cosa sería si fueras titular de gestión y quisieras ser secretario sustituto.
Es posible ambas cosas,
Puedes pedir una sustitución, y por tanto siendo tramitador titular si hay una vacante de gestión puedes ejercer de gestor hasta que se cubra la plaza por un titular, cuando se cubra debes volver a tu puesto de tramitador, en el que hay reserva de plaza.
También puedes pedir la excedencia voluntaria por interés particular en el cuerpo de tramitación si cumples los requisitos (5 años en la administración) y de esta forma si estas apuntado en la bolsa de gestión y te llamas puedes trabajar de gestor. Claro que esta fórmula es más arriesgada porque no puedes volver a tu cuerpo de tramitación hasta pasados un mínimo de 2 años y sin reserva de plaza
En ambos casos con la titulación de diplomatura
Espero que te quede claro
me ha entrado una duda respecto a algo que habeis puesto, por ejemplo: apruebas tramitacion y en 5 años puedes promocionar a gestion a pesar de no tener la titulacion, es decir , teniendo solo bachiller?
• 23/07/2011 9:55:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2011.
Si tienes la titulacion exigida si que puedes, en mi Juzgado tengo un compañero q es tramitador y esta ocupando una vacante de gestor.
Efectivamente, sin la diplomatura actualmente no puedes ser gestor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen transitorio de promoción interna.
1. Excepcionalmente y sólo en las dos primeras convocatorias que se hagan públicas a partir de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, los funcionarios de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que no posean la titulación establecida en el artículo 475.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna para acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente, mediante el sistema de concurso oposición que se regula en el artículo 32 del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
Los requisitos para participar en estos procesos selectivos serán los establecidos con carácter general, con excepción de la titulación. La antigüedad requerida en los cuerpos de origen será de cinco años.
Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente.
2. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y a los funcionarios de la Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir, que no posean la titulación establecida en el artículo 475.b de la referida Ley Orgánica, para el acceso por promoción interna a los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio, respectivamente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del referido Instituto.