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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

funjust

• 20/08/2011 18:56:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2011.

Licenciamiento definitivo

Hola,
me gustaría saber qué es el licenciamiento definitivo y la liquidación de la condena, a ver si alguien me lo sabe explicar.

saludos

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

noelia28

• 20/08/2011 19:47:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2011.

RE:Licenciamiento definitivo

Hola, son conceptos de un juzgado de lo penal, del trabajo del dia a dia.

Un licenciamiento definitivo es lo que el juzgado tiene que enviar a prisión cuando el penado ha terminado de cumplir su condena, y es necesario y urgente enviarlo para que pueda salir, aunque ya las prisiones los sueltan cuando echan cuentas de que tiene que salir, para curarse en salud y no dejar a nadie en la carcel mas del tiempo establecido (que sino vienen las demandas), por eso la prisión empieza a avisar al juzgado de que envie el licenciamiento definitivo cuando llega el momento.

Y tu dirás ¿como sabe prisión que ha llegado el momento de salir? pues gracias a la liquidación de condena, que se hace una vez firme la sentencia, cuando entra en via de ejecutoria, se hace una liquidación de las penas que tiene que cumplir, y se pone el dia que comienza a cumplir y cuando termina, digamos que es un recuento de las penas, lo hace un programa informático, y no solo para la de prisión, también para la privación de un carnet de conducir por ejemplo, la de prisión es algo así:

Dias cumplidos en preventiva: 15
Dias que tiene que cumplir: 180
empezo a cumplir: 15 abril de 2011
Deja extinguida su condena: 1 de octubre de 2011.

Esto se aprueba por auto y se envia a las partes y también a prisión en caso de ser pena privativa de libertad, y así se tiene un control del cumplimiento, hasta que llega el momento del licenciamiento definitivo.

soryp

Hay que estudiar mucho para saber poco.

• 20/08/2011 21:00:00.
Mensajes: 23
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Licenciamiento definitivo

::: --> Editado el dia : 20/08/2011 21:02:35
::: --> Motivo :

Muy bien explicado Noelia.

Solo añadiría, que después de aprobarse por auto, ¿no es necesario darle paso al Ministerio Fiscal para que informe?, ¿una vez que nos da el "Visto", es cuando remitimos a la prisión?.

Ahora no estoy seguro, quizás esto solo lo hacemos en el momento de aprobar la liquidación de condena.

¿Nos lo puedes aclarar?. Gracias.

Saludos.

noelia28

• 21/08/2011 12:30:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2011.

RE:Licenciamiento definitivo

Hola soryp, efectivamente casi todo lo que haces en via de ejecutoria tiene que pasar al fiscal para que informe, y dé su visto, al darle traslado a las partes también se le da al fiscal, y como parte puede recurrir cualquier resolución que no le guste.

Y el licenciamiento definitivo se le da traslado para que informe favorablemente al mismo, al igual que la liquidación de condena, desde mi punto de vista se le da demasiadas veces traslado al fiscal, ya que la LECRIM, no recoge nada al respecto de tanto traslado, y mucho menos de tanta necesidad de informe, pero en la práctica se hace así, en mi opinión solo habría que darle traslado de las resoluciones que se dicten, al igual que a las partes, ya que son susceptibles de recurso, pero no entiendo por qué el licenciamiento que es un acto del juez, necesita informe favorable del fiscal, pero vamos eso ya es otro tema de conversación jeje, como bien dices el fiscal informa de todo.

funjust

• 21/08/2011 12:43:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2011.

RE:Licenciamiento definitivo

Muchas gracias por las explicaciones y aclaraciones!! ahora me quedó bien claro!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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