Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
En el Procedimiento Ordinario se dice que, una vez abierta la sesión del juicio oral, "si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente...", pero que si se trata de un delito "para cuyo castigo se haya pedido pena aflictiva" se procederá directamente a dar cuenta del hecho que haya motivado la formacón del sumario, del dia en que este se comenzó a instruir etc...
Si la pena correccional es aquella pena privativa de libertad que no excede de 6 años, y la aflictiva la que excede de 6 años, entiendo que lo que quiere decirse es que cuando el proceso versa sobre delito castigado con pena privativa de libertad no superior a 6 años, se le pregunta al procesado si se confiesa culpable para en tal caso, y si su letrado no estima necesaria la continuación del juicio, proceder a dictar sentencia sin practicar las pruebas, pero que si el proceso versa sobre delito castigado con pena privativa de libertad que exceda de 6 años, las pruebas deben practicarse siempre.
Y mis preguntas son:
¿estoy en lo cierto en que pena correccional es aquella pena privativa de libertad que no excede de 6 años y la aflictiva la que excede de 6 años?
Y sobre todo:
¿si el Procedimiento Ordinario solo se sigue por delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años, como es posible que se dé un proceso en el que se pida pena correccional (pena privativa de libertad no superior a 6 años)?
Si se pide pena correccional se debe seguir siempre -generalmente- el Procedimiento Abreviado, ¿no?
Seguro que todo está relacionado con la incompetencia e inutilidad de nuestros legisladores, y con el carácter desfasado de esta LECrim...
• 21/08/2011 9:06:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2007.
Siento defender a los incompetentes legisladores, pero en este caso no han metido la pata. Para saber si por razón del delito, vamos a seguir las reglas del ordinario o del abreviado, debemos acudir A LA PENA EN ABSTRACTO. Puede que haya un delito castigado con penas de hasta 10 años. Iría por el ordinario. Aunque luego el Fiscal pida 5 años de prisión (es decir, una "pena correccional" antiguamente).
oh vaya... concepto nuevo! "pena en abstracto" muchisimas gracias :)