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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/09/2011 12:42:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2006.
Estoy en paro y tenía pensado en echar a casi todas las oposiciones que salieran, porque tenía entendido que si estás en el paro, no tienes que pagar las tasas de derechos de exámen de una oposición. Pero recientemente, leí que además de estar en paro, tenías que cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional. ¿Esto es cierto? Es decir, ¿que no sólo basta con estar en paro, sino que además tienes que cobrar menos de esa cantidad en el paro?...
• 03/09/2011 20:40:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2011.
Si mañana sale la convocatoria, saldrán las condiciones para no pagar tasas y podrás ver exactamente en qué casos no se paga.
• 03/09/2011 23:20:00.
• Mensajes: 36
• Desde: Illa de Arousa (A).
• Registrado: agosto 2011.
::: --> Editado el dia : 03/09/2011 23:20:56
::: --> Motivo :
Sí es cierto Caroan. No pagas tasas si estás en el paro si no cobras más del salario mínimo y algún requisitillo más.
También es cierto que suele haber problemas a la hora de la admisión de la solicitud si no pagas las tasas, aunque tengas derecho a la exención (les costará muchíiisimo trabajo comprobar que todo está bien...). Por ejemplo, yo tengo derecho a la exención y para curarme en salud voy a pagar las tasas (como ya hice el año pasado), aunque esté bastante "tirao de pelas". Te pego las bases del año pasado que en principio serán iguales a las de este año, salvo lo que varíen las tasas y cosillas por el estilo:
(...)
Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la Orden de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
(...)
Tan dificil te resulta leerte la convocatoria?