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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/09/2011 14:21:00.
• Mensajes: 6
• Desde: Avilés.
• Registrado: enero 2011.
¿La resolución por la que se acuerda requerir de pago al deudor en el proceso monitorio es por Decreto o por diligencia de Ordenación?
Tengo claro que el proceso monitorio se admite la petición del acredor por decreto. Pero haciendo un supuesto practico me ha surgido esta pequeña duda. A ver si alguien es tan amable de aclarármela. Gracias
• 17/09/2011 14:35:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Valencia.
• Registrado: diciembre 2010.
Se acuerda requerir de pago en el Decreto que admite la peticion inicial una copia de este, junto con el requerimiento original, se envian al deudor. Espero haberte ayudado.
• 17/09/2011 18:28:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: septiembre 2008.
La resolución por la que se admite a trámite el proceso monitorio y por tanto se acuerda requerir de pago es una DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, no un decreto.
• 17/09/2011 19:26:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: mayo 2011.
::: --> Editado el dia : 17/09/2011 19:28:40
::: --> Motivo :
ummm.... En el 815 LEC no te pone la resolución por la que se requiere al deudor, pero estoy con maruchi82, si aplicamos supletoriamente el 404 LEC se admitiría por decreto y en el mismo debería incertarse el requerimiento, por lo menos así lo veo yo.
• 17/09/2011 21:09:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2011.
No vayais a empezar una guerra que si decreto o dior, :) , según en el juzgado en el que esteis se admite de una manera u otra, los que lo admiten por dior alegan que como antes era por providencia y mas o menos su equivalente podría ser la dior, pues por dior. Y otros secretarios dicen que por decreto, pero no por supletoriedad del 404, si no por que dicen que la dior es una resolución más inferior como para admitir una demanda. Así a esperar que no la pregunten ya que las dos respuestas serían validas.
• 17/09/2011 22:17:00.
• Mensajes: 36
• Desde: Illa de Arousa (A).
• Registrado: agosto 2011.
::: --> Editado el dia : 17/09/2011 22:29:59
::: --> Motivo :
Para iniciar un monitorio no se efectúa una Demanda (de ahí que no se pueda aplicar al pie de la letra el 404), sino una PETICIÓN, así que para dar trámite al proceso se realizaría por D. ORDENACIÓN (de hecho, como bien ha indicado Carlos antes se admitía por providencia).
El tema es que en la "reforma gorda" del 2009 no han indicado expresamente mediante qué resolución se admite (como bien me corrigieron a mi en su momento en otro foro), por lo que en unos sitios se admite por D.ORD. y en otros por DECRETO. Dudo mucho que pregunten eso... a no ser que en una de las respuestas posibles fuese "la LEC no lo recoge expresamente" :)
• 18/09/2011 8:50:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: mayo 2011.
Vaalep =)
• 18/09/2011 11:38:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
En el Juzgao en el que hice las prácticas, la admitiamos por Decreto. Donde estoy de titular, la admitimos por Diligencia de Ordenación. En la teoría, personalmente creo que sería por Decreto, ya que si bien el 815 no indica el tipo de resolucíon, habría que aplicar subsidiariamente el 206.2.2º. En la práctica, queda a la libre interpretación del Secretario. Si dice por diligencia de ordenación, pues diligencias por un tubo.