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• 27/09/2011 11:45:00.
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Que quiere decir el término, el Secretario judicial pasara los autos para la instrucción por otros?, que se los pasa a los que dice el 627 de la LECR, pero para qué? Para instrucción de qué? No lo entiendo, supongo que será para si estan conformes con la terminación del sumario, y alguna cuestión que no estén conformes no?
Como dice el mismo artículo, se los pasará al Ministerio Fiscal, etc. También en el mismo artículo te dice, que si están conformes con el auto declarando finalizado el sumario, lo expondrán así en su escrito y si no, pedirán nuevas diligencias, para que las realice el instructor.
No se si te ha quedado claro. Si no, lo dices e intentamos explicarlo de otra forma, pero, ibas bien con tu conclusión.
Un sasludoooo...
• 27/09/2011 12:44:00.
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Ok. Elder1972, sabes lo que pasa que estoy liado con la conclusión del sumario, y en el primer artículo 622, en su última parte y el añadido tras la 13/2009 por más vueltas que le doy me está constando y es que claro el tema de los recursos todavía no lo he tocado y como me hace referencia a los artículos 227, cuando lo fui a leer me di cuenta que sabía que era el testimonio, con lo que me fui al 225, y tampoco sé lo que es sacar testimonio del auto en primeramente recurrido, en fin que ahora mismo no sé ni lo que e puesto jajajajaja. Pero tengo que seguir voy a ver si me desenredo un poco y se como preguntar esto jajaj gracias
Hola.
Lo q dices en tu primera intervención es correcto,ilustrísima.
El art 627, al decir : Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez" expresa que transcurrido el plazo del emplazamiento hecho por el instructor según el art 626, el secretario del órgano de enjuiciamiento, deja las actuaciones del sumario a las partes y fiscal para que tomen conocimiento ( se instruyan) y presenten escrito de conformidad con el auto de conclusión del sumario y soliciten la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
La instrucción aquí es dar el plazo de entre 3 y 10 días para tomar conocimiento de la causa y hacer escrito de alegaciones ( equivale al tramite del art 780 LECRIM para el procedimiento abreviado, con entrega de las actuaciones originales o fotocopiadas).
Salu2
• 27/09/2011 22:57:00.
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Lo que dice amxados en el primer parrafo lo veo bien,
pero en el segundo entiendo que no es así, porque en el 627 se da traslado para que se pronuncien sobre el auto de conclusión y pidan la revocación, el sobreseimiento o la apertura del J.O., (sin acusar que eso vendrá en el 649 y siguientes después de que se dicte el auto de apertura del j.o.)
en cambio en el 780 del p abreviado se hace todo conjuntamente,
al menos así lo entiendo, si no es así decir algo porque estaría liada del todo
• 28/09/2011 8:29:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: noviembre 2009.
No sé, yo creo que amxdos, cuando se refiere a similar es que tanto en el 627, con el 780 es que en los dos en el escrito que realizan tras la instrucción solicitan lo que estimen conveniente acerca del la apertura del juicio oral o sobreseimiento. También creo que llevas razón en que en el 627 no se hace el escrito la calificación, sino en el 649, una vez el tribunal a dictado el auto confirmándolo, mientras en el 780, en el escrito además de pronunciarse sobre la apertura del juicio oral o sobreseimiento también formula escrito de acusación.
Pero claro no me echéis mucha cuenta que con esto estoy empezando y de momento lo veo todo turbio.