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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/10/2011 17:49:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: octubre 2009.
Pues eso, que estoy repasando la ejecucion de bienes hipotecados y pignorados y siempre me estudio esta parte de memoria y hoy me estoy concentrando en entenderla, y en el articulo 685, dice:
"La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor, y en su caso, frente al hipotecante desudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes"
Lo entiendo todo menos la figura del "tercer poseedor de los bienes hipotecados", no entiendo quien puede ser esa persona, por favor si alguien lo sabe me haría un gran favor, gracias
• 14/10/2011 18:02:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2009.
Creo que se refiere a la persona que adquiere el bien (inmueble) después de que conste la anotación del embargo en el certificado de dominio y cargas y antes de que se adjudiquen los bienes definitavente a un tercer poseedor.
• 14/10/2011 19:38:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Valencia.
• Registrado: octubre 2011.
Hola.
Es un poco más sencillo de lo que parece.
Iniciado un procedimiento hipotecario el deudor puede transmitir el inmueble. La persona que tiene la nueva posesión es el tercer deudor. Lo único que dice el artículo es que la demanda de ejecución podrá dirigirse contra esta titular si el acreedor lo conoce. Ese llamdo "tercer poseedor" si quiere puede hacer frente a la hipoteca, a las costas y a los intereses y evitar el remate o la adjudicación del bien al acreedor.
Puf, con lo que facilitaría a todos que las leyes "hablaran nuestro idioma".
• 14/10/2011 19:46:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2011.
hola¡¡
el TERCER POSEEDOR, (si no me equivoco) es el que ha obtenido el usufructo o dominio útil de un bien.
por ej. si es un bien inmueble (una finca) el tercer poseedor seria el que recolecta los frutos y se los queda para el, ha obtenido un usufructo.
y en el caso de una casa(tb bien inmueble) por ej. si se la tienes alquilada a alguien ese está obtiendo el derecho de utilizar esa casa, es decir dominio útil.
no se si me he esplicado bien, espero haberte ayudado¡¡¡ un saludo y mucho ánimo¡¡¡
• 15/10/2011 0:08:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Burgos.
• Registrado: agosto 2011.
Mas sencillo todavía, el tercer poseedor es la persona que después de constituida la hipoteca, adquiere la finca hipotecada.
• 15/10/2011 1:10:00.
• Mensajes: 30
• Desde: Almería.
• Registrado: marzo 2011.
Buenas noches a tod@s, rosita yo tengo entendido por Tercer poseedor cualquier persona q tenga un derecho inscrito en la propiedad...ejemplos: usufructuario, inquilino, etc