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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Menocchio

• 10/11/2011 16:44:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2010.

Art. 87.2 de LOPJ

Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.


¿Ese "También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales." se refiere a los internados extranjeros, como el resto del punto, o a cualquier interno?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Menocchio

• 10/11/2011 17:15:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2010.

RE:Art. 87.2 de LOPJ

Yo también lo creo. Pero no estoy nada, nada seguro.

AlTravis

Doblete!

• 10/11/2011 17:49:00.
Mensajes: 119
• Registrado: agosto 2011.

RE:Art. 87.2 de LOPJ

esto se refiere por ej a los de las pateras


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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