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• 11/11/2011 19:15:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: enero 2011.
¿Que caracterisiticas tiene cubrir una plaza por sustitución y qué diferencias hay con la comisión de servicio?
No estoy segura al 100%, pero, me parece que en una sustitución tienes que concursar en el primer concurso de traslados que salga y la plaza en comisión es por un tiempo determinado transcurrido el cual, vuelves a tu plaza de origen.
Ya te digo que no es seguro. Si alguien más lo tiene claro, que lo diga.
Un saludo.
• 11/11/2011 21:21:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2008.
Te refieres a la del art 74 del Reglamento no? Yo estoy cubriendo una plaza por sustitucion. Consiste en que si hay una baja o una vacante, yo como funcionario titular y si reuno los requisitos de acceso, es decir, la titulacion, tengo derecho preferente a ocupar esa plaza en lugar de llamar a un interino para cubrir esa plaza. Yo soy tramitador y estoy cubriendo una sustitucion de gestion, mientras q mi plaza de tramitador hay un interino. En el momento en que la persona que esta de baja o la vacante se cubra pues volveria a tramitador y el interino cesaria.
• 11/11/2011 21:32:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: enero 2011.
Gracias, andry, por la aclaración. Y si esa plaza la cubre ya un interino por estar el titular en servicios especiales, por ejemplo, y éste se traslada en concurso a otro juzgado, ¿también se puede cubrir por sustitución o el interino sigue en el puesto hasta que la plaza se cubra por otro titular?
• 12/11/2011 13:07:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: mayo 2008.
Me pillas jejeje. Creo que seguiria el interino. Pero lo logico es que la plaza del titular en servicios especiales hubiese sido ofertada a otro titular del cuerpo inmediatamente anterior antes de nombrar un interino, pero si ya esta nombrado yo creo que seguiria.
Otra cosa es, por ejemplo, en un sitio hay 3 tramitadores interinos, y se produce una baja o vacante y a ti (q eres auxilio) te nombran tramitador por sustitucion. Pasa el tiempo y se incorpora el titular o se cubre la plaza, en ese caso al existir interinos no cesarias tu como tramitador sino que cesaria un interino.