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• 14/11/2011 13:06:00.
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• Registrado: julio 2011.
Tengo una duda relativa al Juicio Ordinario. Cuando se habla de los asuntos que se tramitaran por este juicio en el apartado 249.4 y 249.5 habla del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
¿A qué se refiere con esto? ¿alguien puede darme un ejemplo?
Gracias
• 14/11/2011 14:22:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: junio 2009.
La acción de cesación se utiliza para obtener una sentencia judicial que condene a un empresario o profesional a cesar una conducta contraria a la ley, que lesiona intereses colectivos (de un grupo de consumidores fácilmente determinables) o difusos (difícilmente determinables) de los consumidores y usuarios y a prohibir su reiteración futura. El objetivo de la acción de cesación es la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios y no la de intereses individuales, por lo que en una acción de cesación no se puede pedir una indemnización económica concreta, es decir, se pide que se cese en esa acción para que deje de perjudicar. No se me ocurre ningún ejemplo específico, pero me viene a la cabeza el tema de la publicidad, cuando algún tipo de anuncio afecta a algún colectivo o minoría. No sé si te habré ayudado, pero esta explicación es la que me dieron a mí en la academia hace un tiempo.
Como ejemplo, y si me equivoco que alguien me corrija, es la demanda que puso el Ayuntamiento de Córdoba junto con una asociación de consumidores, a Gas Natural por el cobro indebido en cada una de las facturas un canon de instalación así como el cobro en el primer recibo en las viviendas nuevas de la instalación, cuando ya estaba pagada por la promotora. Gas Natural Andalucía perdió, apeló, volvió a apelar y después retiró esta última apelación. La sentencia dictada fue que dejara de cobrar ese canon y que devolviera el dinero cobrado de mas en cada una de las facturas de, en algunos casos, muchísimos años, así como el dinero cobrado en la primera factura. Como había tantísimos usuarios, el Ayuntamiento instóa la ejecución de la sentencia y ya cada uno de los usuarios obró por su cuenta, presentando todas las facturas que tenía n en su poder. Claro y ya por terminar con la consecuencia la mayoría de los usuarios no disponían de todas las facturas, y Gas Natural Andalucía, por supuesto no las iba a facilitar decían que no tenían esa información. Al final, que yo sepa sólo cobraron unos pocos. Y luego dicen en el anuncio que siempre están a nuestro lado cuando hace frío.........para calentarnos a hostias.
• 14/11/2011 21:22:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: julio 2011.
Muchas gracias por las explicaciones Zenit y Andres, ya me queda claro.
Saludos
• 15/11/2011 8:56:00.
• Mensajes: 91
• Desde: Valencia.
• Registrado: junio 2009.
Exacto, Andrés, ese es un buen ejemplo.
• 15/11/2011 11:10:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2011.
Ocurrió otro caso con algunas empresas públicas o semi públicas que estaban utilizando el 902, un teléfono claramante para hacer negocio. ANte la denuncia de usuarios se consiguió eliminarlos en parte porque todavía hoy, incluso algunos departamentos públicos, tráfico, hacienda, lo usan. Habrá que solicitar extensión de la sentencia, jeje¡¡