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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/12/2011 12:09:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2007.
La semana pasada compre el libro de Adams de Diligencias Judiciales edición 2011, cuando me puse a hacer los casos practicos en penal y me di cuenta que todavía daban respuestas sobre las multas a imponer a la persona que se encuentre en el domicilio y no entregue lo que sea a su destinatario, que si no sabe firmar lo hara un testigo a su ruego, que si no quiere firmar se buscaran dos testigos, etc. Mi duda es: todo esto no ha desaparecido con la modificación del art. 166 de la Lecrim cuando dice que los actos de comunicación se haran como en civil? Es verdad que hay art. que no han sido derogados expresamente, pero al tratarse de casos practicos que se aplica? que respuestas dariais vosotros?
• 13/12/2011 12:15:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.
Es que los artículos de la Lecrim no están derogados, con lo cual, en mi opinión sí que hay que aplicarlos.
• 13/12/2011 13:53:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.
Como lo del famoso conserje, comunicacion penal es prácticamente igual a civil, exceptuando dos cosillas.
• 13/12/2011 14:30:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.
Claro, se puede notificar al conserje en civil pero en penal no, y en penal se puede notificar al vecino y en civil no, son tonterías pero hay que tenerlas en cuenta.
• 15/12/2011 8:22:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Torremolinos.
• Registrado: febrero 2011.
Al final hay que responder conforme a la LECRim, en casi todos los supuestos practicos te dan por buena las respuestas de los artículos de penal y no los de la LEC.
• 15/12/2011 15:07:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: septiembre 2010.
Yo tb lo estoy viendo según la LECRIM.