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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositora69

Más se perdió en Cuba (y vinimos cantando)

• 21/12/2011 19:19:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.

art 517.7 lec

Cuando llego a este apartado me desespero porque no entiendo ni jota y lo que intento es memorizarlo, a ver si alguien me lo explica con un ejemplo.

Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los uqe se refiere la ley del Mercado de Valores siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

Gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Hall8000

• 21/12/2011 22:19:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:art 517.7 lec

::: --> Editado el dia : 21/12/2011 22:19:28
::: --> Motivo :

Muy buenas, lo que quiere decir es que son validas las acciones o obligaciones expedidas por sus entidades, siempre que se acompañe escrito de la entidad de valores que tiene dichas acciones, y que conste que ese numero de acciones no caducaran en bolsa cuando se despache dicha ejecución

Saludos.

opositora69

Más se perdió en Cuba (y vinimos cantando)

• 22/12/2011 0:17:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.

RE:art 517.7 lec

Gracias, Hall, al menos lo has dicho en un lenguaje más claro, porque hay que ver la manera tan enrevesada de como se expresa el joio legislador...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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