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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/12/2011 15:06:00.
• Mensajes: 17
• Desde: Málaga.
• Registrado: enero 2010.
EL TEMAS ES CUANDO EL EJECUTADO SE OPONE A LA EJECUCION DE TITULO JUDICIAL LA LEY DICE Q SOLO SE PUEDE OPONERSE ALEGANDO EL PAGO............PERO MI PREGUNTA ES¿PUEDE OPONERSE TAMBIEN POR RAZONES DE DEFECTOS PROCESALE?
• 25/12/2011 21:08:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2010.
se puede oponer por motivos de fondo y por motivos procesales.
motivos de fondo solo alegando el pago y motivos procesales pues todos los que haya.
cuando dice que solo puede alegar pago se refiere en cuanto al fondo.pero claro que se puede oponer por motivos procesales.
que alguien me corrija si me equivoco.
feliz navidad!!!
• 30/12/2011 14:19:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: septiembre 2010.
¿Cómo motivos de fondo no entran además de pago acreditado documentalmente, compensación, pluspetición, prescripción y caducidad, quita o espera o promesa de no pedir y otro del cuál ahora no me acuerdo?
Saludos y feliz año.
• 30/12/2011 15:33:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2011.
::: --> Editado el dia : 30/12/2011 15:34:16
::: --> Motivo :
lo que yo entiendo es que puedes oponerte de dos modos:
-por motivos procesales:
1º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
2º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.
3º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de esta Ley.
4º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.
-por motivos de fondo: alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. En el caso del auto de cuantía máxima (517.2.8) además de los motivos previstos para los titulos "contractuales": 1.ª Culpa exclusiva de la víctima2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y 3.ª Concurrencia de culpas.
Entiendo que la "caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público" ha sido introducido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que no entra en la convocatoria
• 02/01/2012 14:04:00.
• Mensajes: 85
• Desde: Grazalema.
• Registrado: septiembre 2010.
Pepotamo, lo ha clavado. CMC25, es como dice pepotamo. Claro que puede oponerse por motivos de forma o procesales y luego también por motivos de fondo tal cual explica pepotamo. Un saludo, feliz navidad y no decaigais, estudiar que recompensará y que nadie más pierda el tiempo con polémicas. Que sea un foro para ayudarnos ante la inminente convocatoria, que no se convierta este foro un un foro de debate político. No hay que preocuparse sino ocuparse. Un Saludo