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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/01/2012 17:20:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2011.
Hola mi pregunta es: si en el art 621 dice que si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles se ingresará en la Cuenta de Depósito y Consignaciones, muy bien pero el art 634 dice, el Secretario Judicial ...entregará directamente al ejecutante los bienes embargados que sean: dinero efectivo, saldo de cuentas corriestes..., divisas convertibles, previa conversion etc.......
Entonces en test lo mismo me sale una opción como la otra validas, alguien me puede explicar que diferencia hay entre éstas, por que yo realmente no la encuentro, si en las respuestas tengo como opción tanto la del art 621 como la 634 cual es la correcta?? y lo mas importante x que?????
Espero que me ayudeis, gracias.
• 09/01/2012 17:34:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2011.
El art. 621 hace referencia a las MEDIDAS DE GARANTÍA DEL EMBARGO, cuando se ha embargado dinero, cuentas corrientes y sueldos que se depositan en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y el 634 se refiere al PROCEDIMIENTO DE APREMIO cuando lo embargado es dinero, saldos en cuentas, divisas, etc. en ese caso el Secret. Judicial lo entrega directamente al ejecutante.
Espero haberte ayudado.
• 09/01/2012 17:36:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2011.
es verdad, con lo cual solo me tengo k fijar si la pregunta se refiere a medidad de garantia de embargo o al procedimeinto de apremio.
Mil gracias Noa ( por cierto el hijo de amiga se llama Noa) muy bonito
• 12/01/2012 0:07:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Ahora la duda se me ha contagiado en el 621 se habal SI LO EMBARGADO FUERE ...(DE LA GARANTÍA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS.
)
y en el 634 se habla de EL SJ ENTREGARÁ..., (APREMIO) yo la vedad que distiguir de la garantía de la traba y de bienes muebles y que esto se ingres en la cuenta de depóstos y que después en el apremio el SJ lo entregará directamente sigo porque en las dos situaciones por ejemplo estamos hablando de dinero líquido, porqué en el 621 se ingres en la cuenta y en el 634 se le entrega directamente al ejecutante, disculpen que sea tan retorcida pero no no lo veo y la verdad que llevo las gafas.
• 12/01/2012 10:16:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2011.
otra dudilla:
en el art 10 de ley de R.Civil dice que el registro central estara a cargo de un funcionario de la direccion general, pero el art52 del reglamento del R.Civil dice que el regiatro civil central estara a cargo de dos magistrados asistidos de otros tantos secretarios judiciales,(que es lo que yo tenía entendido)
Alguien me lo aclara......Pliss
• 12/01/2012 11:00:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2009.
Hola, respecto a la duda del embargo, la garantía de la traba se refiere por asi decirlo a cuando se toman del embargado los bienes muebles o derechos y es ahí cuando dice que se ingresará el dinero en la cuenta de depósitos y consignaciones, y respecto del procedimiento de apremio es cuando ya se entregan los bienes al ejecutante, y es ahí cuando el S.J entrega directamente el dinero (depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones) al ejecutante. Por lo menos yo lo entiendo así, espero que te sirva para aclarar tu duda.
Un saludo.
• 12/01/2012 19:12:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2011.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas reclamando 2.500 € por competencia desleal se decidirá por:
a) El Juicio Ordinario
b) El Juicio Verbal
c) El Procedimiento de defensa de la competencia
d) El Proceso Declarativo de Árbitros componedores
pone que es la b, pero yo pienso que es la a.....
Que opinais???
• 12/01/2012 19:55:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2011.
ok incluyendo tambien la propiedad intelectual y la publicidad GRACIAS
De esto termino loca, os lo aseguro
• 13/01/2012 9:10:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Tatiana tu respuesta la entiendo pero desde mi humilde razonamiento es que el 621 y el 634 son dos momentos procesales distintos pero si en el 621dice “Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones” y en el 634 dice “El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: Dinero efectivo.
En los dos momentos procesales sabemos quién es el ejecutante, porque este es quien ha promovido la acción ejecutiva, la duda me surge por eso en el primer caso por qué es necesario ingresarlo en la cuenta de depósitos y consignaciones y en la segunda se puede acudir a la entrega directa al ejecutado, yo intentando encontrar una respuesta lógica en el primer momento no se le entrega porque pueden haber acreedores en situación de derecho preferente al que ha promovido la ejecución, pero recorriendo el trayecto que separa los dos artículos no encuentro fundamento para mi razonamiento, sé de sobra que esto significa rizar el rizo, pero es que para mi resulta tan enrevesada la ejecución que para intentar comprenderla un poquito intento llegar a todos sus recovecos y cuando vi esta duda de ranita me pareció un recoveco muy interesante, de todas formas gracias por tu aclaración.
Ranita en cuanto a la demanda de competencia desleal para encontrar respuesta a tu duda vete al artículo 249.1 apartado 4 y ya verás que COMPETENCIA DESLEAL JO, pero después te deriva a una regla de cantidad, queriendo decir desde mis escasos y turbados conocimientos, que si presentamos una demanda de competencia desleal pues acudimos a JO pero, si esa demanda va sobre una reclamación de cantidad ya no aplicamos esta norma del JO, tenemos que ir a la cantidad que pedimos y si no sobrepasa los 6.000,00 € pues tenemos que acudir al JV y creo entender que es la regla 2 del artículo 250, pero no porque allí esté recogido sino por mandato expreso del 2491.4. Al menos así lo entiendo yo.
• 16/01/2012 22:51:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Lo subo porque me parece interesante y aún no me queda bien claro.