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• 19/01/2012 1:13:00.
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• Registrado: enero 2010.
Pues eso, que no encuentro en que articulo se dice el plazo para dictar sentencia. En el abreviado si dice que son 10 días pero y en el ordinario???graciasssssss
• 19/01/2012 6:52:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: agosto 2007.
Yo ahora mismo no recuerdo los artículos, pero seguro que el plazo del ordinario es de 3 días. Y cuidado porque en el abreviado el plazo es de 5 días, no de 10
• 19/01/2012 9:03:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2011.
Hola opositora69,
El plazo para dictar sentencia en el ordinario como dice safer es de 3 dias, el art. 741 de la Lecr. te remite al fijado en esta ley, si vas al art. 203: "Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al que se hubiese celebrado la vista...."
En el abreviado son 5 días, lo encontraras regulado en el art. 789 de la lecr.
Espero haberte ayudado.
• 19/01/2012 10:19:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.
Muchísimas gracias a los dos!!! vaya empanada mental que llevo eh?? jejjeje bueno resumiendo, ordinario tres días, abreviado cinco días.