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GaaraDelDesierto

• 23/01/2012 17:12:00.
Mensajes: 86
• Registrado: octubre 2010.

Contradicción arts 389 y 206.1.2 LEC sobre cuestiones incidentales.

Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

y

Artículo 206. Clases de resoluciones. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.

En los procesos de declaración, cuando la Ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.

Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la Ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la Ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.

Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.


Bien, el 206 dice que se ha de resolver mediante auto cualquier cuestión incidental, o lo que estuviere relacionado con ella, mientras que el 389 dice que las de especial pronunciamiento deben de resolverse mediante sentencia.

Alguién puede explciarme el por que de esto y cuando utilizar el preceto en cada caso?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

GaaraDelDesierto

• 23/01/2012 17:53:00.
Mensajes: 86
• Registrado: octubre 2010.

RE:Contradicción arts 389 y 206.1.2 LEC sobre cuestiones incidentales.

Ya pero no se trata de saber cuales son los tipos, sino de que la ley de enjuiciamiento civil dice que ambas se resuelven por auto:

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la Ley exigiera decisión del Tribunal...

Refiriendose a los dos tipos.

Hall8000

• 23/01/2012 23:11:00.
Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.

RE:Contradicción arts 389 y 206.1.2 LEC sobre cuestiones incidentales.

::: --> Editado el dia : 23/01/2012 23:11:16
::: --> Motivo :

El 389 lo que dice es que tendrán la consideración de especial de pronunciamiento si obliga al tribunal resolverla SEPARADAMENTE de la sentencia, no es que se tramite mediante sentencia. Se tramitara por el 206 por auto.


Salu2


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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