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RODOLFO1975

• 25/01/2012 20:34:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2011.

DUDA EJECUCION PENAL ART 985 Y 986

Artículo 985. La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. Es decir que si se recurre una sentencia del Juzgado de lo Penal y conoce la Audiencia Provincial que dicta sentencia de apelacion ejecuta dicha sentencia y por tanto dicho procedimiento la Audiencia Provincial? raro porque en el procedimiento abreviado indica que se devuelvan los autos al juzgado para ejecutar dicha sentencia.

Artículo 986. Sin embargo de los dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.

Pero este articulo no lo acabo de descrifrar que significa la sentencia dictada a continuacion de la de casacion? Solo sería recurso de revision?, pero da igual conoce el Tribunal Supremo y ejecutaria dicha sentencia el Tribunal Supremo entonces porque la remitira certificacion de la sentencia a la referida Sala si es el Tribunal Supremo?. O ejecuta la sentencia el tribunal inferior.
Gracias por adelantado.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Aprendiendoaleer

• 26/01/2012 12:54:00.
Mensajes: 49
• Registrado: septiembre 2011.

RE:DUDA EJECUCION PENAL ART 985 Y 986

Rodolfo, para comprender los artículos que mencionas tienes que tener en cuenta en primer lugar que su redacción es anterior a que existieran los Procedimientos Abreviados y los Juicios Rápidos y también a que existieran los Juzgados de lo Penal.
Teniendo en cuanta lo anterior, lo que nos dice el artículo 985 es que la ejecución de las sentencias por delito las ejecuta la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional (o el órgano que resulte competente por razón de aforamiento) ya que las sentencias que dictan no son susceptibles de ser recurridas en apelación.
Y el artículo 986 nos indica que “la sentencia dictada a continuación de la de casación” (o sea la que resuelve un recurso de casación) se ejecuta “por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada” (o sea por quien dictó la sentencia en primera instancia –Audiencia Provincial, A. Nacional u organo que resulte competente por razón de aforamiento-).
Por último en cuanto a la contradicción que dices que existe en cuanto a la sentencia que resolviera un recurso de apelacion contra una sentencia del Juez de lo Penal, dicha contradicción no existe ya que en aplicación del artículos 758 de la LECr que dice que para los procedimientos abreviados se seguirán las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el título que lo regula, y siendo una de esas modificaciones que la sentencia dictada en recurso de apelación se ejecuta por el Juzgado de lo Penal, no son de aplicación para el procedimiento abreviado (ni para los juicios rapidos –art. 795.4 de la LECR-) los artículos 985 y 986.

RODOLFO1975

• 26/01/2012 13:38:00.
Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2011.

RE:DUDA EJECUCION PENAL ART 985 Y 986

Hola aprendiendoaleer muchas gracias lo has explicado de maravilla y ahora me ha quedado totalmente claro, es que el legislador deberia modificar algunos articulos de la l.e. CRIMINAL

zenit78

Soooy 7 veces más fuerte que túúú!!!

• 26/01/2012 14:14:00.
Mensajes: 91
• Desde: Valencia.
• Registrado: junio 2009.

RE:DUDA EJECUCION PENAL ART 985 Y 986

Algunos???? Optimista .... jejeje.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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