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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositora69

Más se perdió en Cuba (y vinimos cantando)

• 01/02/2012 18:57:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.

art. 104.2 y 106.3 LJCA

No lo entiendo... Vamos a ver, resulta que el 104.2 me dice que "transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa" Vale, hasta ahí, bien. Pero ahora el 106.3 me dice que no obstante lo dispuesto en el art. 104.2 que acabamos de ver, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comuinicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa". yyo me pregunto ¿Por que pone dos plazos diferentes para dicha ejecución forzosa?
Gracias por vuestra respuesta!!

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

pepotamo79

la verdad está ahi fuera

• 01/02/2012 19:02:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2011.

RE:art. 104.2 y 106.3 LJCA

- En el art. 104 habla de ejecución de sentencias que condenen a hacer, no hacer o entregar cualquier cosa que no sea dinero, en cuyo caso el plazo de espera es de dos meses.
- el art. 106 habla de ejecución de sentencias dinerarias y en ese caso el plazo es de tres meses

opositora69

Más se perdió en Cuba (y vinimos cantando)

• 01/02/2012 19:08:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.

RE:art. 104.2 y 106.3 LJCA

Muchisimas gracias, Pepepótamo!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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