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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/02/2012 9:00:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2012.
::: --> Editado el dia : 06/02/2012 11:31:19
::: --> Motivo :
Bueno pues si alguien me podria explicar este punto pero como diria Denzenl Washington en Philadelphia "como si fuera un niño de dos años" por que me suena a coreano profundo.
Gracias
• 06/02/2012 10:24:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2010.
629.2 pero de que ley hijo ????hombre de la LOPJ NO CREO...
• 06/02/2012 10:49:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2012.
jjajaja es cierto pense que lo habia puesto, siempre se me queda algo en el tintero XD,
me refiero a la LEC "anotacion preventiva de embargo"
• 06/02/2012 13:14:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.
Yo lo que entiendo es lo siguiente: SI el bien no estuviera inmatriculado, es decir, no estuviera a nombre de nadie, o estuviera a nombre de un tercero que no es el ejecutado, en vez de hacer la anotación preventiva del embargo, pues se suspende la anotación de éste, es decir, en palabras de la lec "podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo". No sé si me he explicado bien. El caso es que como el bien no es del ejecutado no se puede anotar un embargo preventivo de un bien suyo porque no lo es, se suspende y más adelante se anotará alguno que si sea de el.
• 06/02/2012 13:30:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2012.
regular...vamos no que t hayas explicado tu regular si no que yo no lo entiendo bien del to
seguramente no es mas que lo q dice pero como me gusta hacerme la pixa un lio pues...
• 06/02/2012 14:29:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.
Pues sí, para mi que te estás complicando demasiado, no le des más vueltas, es eso, que si el bien no es del ejecutado no se va anotar preventivamente un embargo de una cosa que no es de el, es logico.
• 06/02/2012 17:31:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2012.
Thank youuuu XD
• 06/02/2012 19:01:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Burgos.
• Registrado: agosto 2011.
Es lo que se llama "anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables".Esto puede pasar porque el bien no está inmatriculado (es decir, nunca ha accedido al registro de la propiedad) o porque estuviere inscrito a favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, por ejemplo, a nombre de mis padres que han fallecido y yo soy el heredero (ejecutado), pero nunca he llevado al registro la escritura de aceptación de la herencia, por lo que en el registro, sigue constando a nombre de mis padres.Si durante la vigencia del asiento de anotación preventiva de suspensión (que creo recordar son 60 días, aunque cabe prórroga)se registrase el título de herencia o se inmatriculara el bien (es decir, accediera por primera vez al registro) ya podría practicarse la anotación preventiva de embargo.Igual te he liado mas...
• 06/02/2012 19:55:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2012.
Un pelin liado si que me has XD yo creo que lo que debo es intentar ceñirme a lo q diceel articulo y no pretender destriparlo....aunque es lo q mas me gustaria en este momento a el y todas las leyeees....xD
• 06/02/2012 20:22:00.
• Mensajes: 129
• Registrado: junio 2011.
La anotación preventiva es un simple registro normal.
• 07/02/2012 12:21:00.
• Mensajes: 322
• Registrado: noviembre 2007.
Hola Opositora 69 y romero 7:
Lo han explicado muy bien, se entiende aunque hay que leer con calma lo que han escrito ustedes y enterderlo aunque sea poco a poco.Gracias.
• 07/02/2012 12:28:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2010.
Bueno, mi explicación ha sido un poco rústica en comparación a la de romero7 pero vamos, más o menos es eso.